SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0636/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 2 de julio de 2020 en Ventanilla Única del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la ciudad de la Paz, con número de trámite 16443/20-TO, dirigido a Daniel Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz; por el cual, Marcelo Alejandro Velasco Coronel –ahora accionante– solicitó lo siguiente: 1) Informe del caso 5838/18-D0 y, 2) Se impetre al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a que cese el acoso laboral y se garantice su estabilidad laboral al interior del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 5 a 7).
II.2. Cursa memorial presentado el 9 de julio de 2020, en Ventanilla única del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz, con número de trámite 16443/20-TO, dirigido a Daniel Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por el cual, Marcelo Alejandro Velasco Coronel, solicitó Informe Caso: 14091/20-TO y declinatoria de competencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social del precitado caso en audiencia de 2 de julio de 2020, ante amenazas recibidas el 1 de julio por parte de “un jefe” del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de “llamadas y mensajes ofensivos” por parte de “Pancho” Cordero (fs. 13 a 14).
II.3. Consta memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, en Ventanilla Única del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de la Paz, número de trámite 25364/20-TO, dirigido a Daniel Segovia Calderón, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, por el cual, Marcelo Alejandro Velasco Coronel, reiteró la solicitud realizada mediante Memorando presentado el 2 de julio de 2020, exigiendo la entrega de Informe 5838/18-D0 al haber transcurrido más de tres meses sin respuesta a la solicitud de 2 de julio de 2020, informando además que, tanto el accionante como su abogado concurrieron a la entrega de este informe por más de veinte veces, recibiendo la respuesta de que este se había extraviado (fs. 15 a 17).
II.4. Cursa memorial presentado el 24 de septiembre de 2020, dirigido a Oscar Bruno Mercado, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por el cual, Marcelo Alejandro Velasco Coronel solicitó audiencia para comunicar el actuar parcializado de los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión Social con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y exigió la entrega de Informe 5838/18-D0 a la brevedad (fs. 18 a 20).
II.5. Mediante Informe JDTLP 2518/2018 de 17 de diciembre de 2018, suscrito por Sandra Liceth Jiménez López, Inspectora de la Jefatura departamental de Trabajo de La Paz, dirigido a Ramiro Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo La Paz, presentado el 19 de diciembre en la Inspectoría de Trabajo de La Paz, que refiere: acoso laboral del caso 5838/18-D0 sin embargo, en su descripción indica que “…el presente es un Informe signado del Caso 5329/18-D0”, el cual llega a las siguientes conclusiones: i) Se evidenció que existe una fotocopia de Certificado Médico que indica las diferentes patologías que tiene el trabajador Marcelo Alejandro Velasco Cornejo, “entre ellas una tendinitis de esfuerzo, hombro derecho y revisando las fotografías adjuntas que el trabajador está realizando trabajos pesados” (sic);y, ii) Se emitió memorándum CP./RC.717/17 donde se descuenta dos días de haber al accionante. Por lo que, se recomendó efectuar una verificación de acoso laboral, con la finalidad de confirmar y corroborar lo denunciado por el trabajador y de confirmarse el acoso laboral se sugirió emitir Conminatoria de cese de acoso laboral, dirigida a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde de la Paz a favor del trabajador Marcelo Alejandro Coronel (fs. 39 a 42).