SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa demanda de regularización de derecho propietario extraordinario sobre bien inmueble urbano destinado a vivienda con la Ley 247 interpuesta por Miguel Zarate Chambi y Reina Flores -ahora terceros interesados- el 21 de marzo de 2019 (fs. 11 a 15 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 29 de julio de 2020, Martín Céspedes Vargas en representación de Germán Vargas -ahora peticionante de tutela- dentro del proceso de referencia planteó incidente de improponibilidad de la demanda, mismo que fue rechazado mediante providencia de 24 de agosto de ese año, sosteniendo que el poder de representación es una simple fotocopia sin valor legal, siendo además un poder general de administración y no apto para apersonarse en el caso particular (fs. 141a 148).
II.3. Consta memorial de 24 de noviembre de 2020, por el cual el ahora accionante presentó su apersonamiento al proceso de regularización de derecho propietario y solicitó se declare la improponibilidad de la demanda (fs. 149 a 151 vta.), mismo que habiendo sido corrido en traslado (fs. 153), fue resuelto mediante el Auto de 22 de diciembre de “2021” -lo correcto es 2020- mediante el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI Sur del departamento de Cochabamba -ahora accionado- rechazó el apersonamiento del impetrante de tutela por no haber demostrado su legitimidad de manera objetiva, así como el incidente de improponibilidad de la demanda (fs. 156 y vta.).
II.4. Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2021, Martín Céspedes Vargas en representación legal del ahora peticionante de tutela promovió incidente de improponibilidad de la demanda (fs. 78 a 84), mismo que fue resuelto en audiencia extraordinaria de 17 del señalado mes y año dentro del proceso de referencia, oportunidad en la que la autoridad judicial accionada mediante Auto rechazó el apersonamiento del accionante así como el incidente de improponibilidad de demanda, acta de audiencia que cuenta con la firma del prenombrado representante legal (fs. 57 a 58 vta.).