SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante a fs. 1 y 15 a 21, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum SDAF 150/A-D/ de 3 de septiembre de 2019, fue designada en el puesto de Secretaria II - Maestranza en la Unidad de Mantenimiento y Reparación de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, cargo que desempeñaba con regularidad.
Habiéndose producido su embarazo, y posteriormente el 22 de marzo de 2021, el nacimiento de su hija, le correspondía al referido Gobierno Autónomo Departamental, otorgarle los subsidios: prenatal, natalidad y lactancia; sin embargo, no cumplió con dichas obligaciones, poniendo en riesgo la nutrición y formación integral de su niña y su persona; teniendo que correr por su cuenta con gastos económicos para compensar los beneficios de dichas asignaciones familiares.
No obstante, pese haber solicitado la cancelación en efectivo de esas prestaciones, por no haberse otorgado oportunamente, la referida entidad no hizo efectiva la cancelación de las mismas, dilatando esa situación con excusas y promesas incumplidas; por lo que, se vio obligada a acudir a la jurisdicción constitucional; siendo que, a la fecha de interposición de este mecanismo de defensa, la indicada institución pública le adeudaba la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) por cinco meses del subsidio prenatal (octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero y febrero de 2021); Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por el de natalidad; y, Bs6 000.- (seis mil bolivianos) por tres meses de lactancia (abril, mayo y junio de igual año).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la cancelación de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) por concepto de subsidios devengados, más el pago de costas procesales.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 13 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 50 a 52 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos del memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
José Alejandro Unzueta Shiriqui y Jhonny Paul Pinto Phillips, Gobernador y Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes, por informe escrito presentado el 5 de agosto de 2021, cursante de fs. 42 a 44, expresaron que: a) Según el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) la acción de amparo constitucional es improcedente cuando no se agote previamente los medios ordinarios para el restablecimiento de los derechos presuntamente vulnerados; b) Mediante Informe D.L.Y.P.AS./18/2021 de 4 de agosto, la Dirección de Bienestar Laboral y Social del indicado Gobierno Autónomo Departamental, certificó que dicha entidad adeudaba a la peticionante de tutela el pago de subsidios: cinco de prenatal, uno de natalidad y tres de lactancia, haciendo un total de Bs18 000.-; cancelación que se efectuará en el plazo de “veinte días”, debido a los trámites de modificación presupuestaria que se realizaban; y, c) El art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida -Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo-, prohíbe la otorgación del beneficio reclamado en dinero; por lo expuesto, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 88/2021 de 13 de agosto, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a los demandados, el pago en dinero de subsidios: cinco de prenatal, uno de natalidad y tres de lactancia en favor de la accionante, en el plazo de diez días computables a partir de la notificación con aquel fallo, sin costas por ser excusable; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Debido a que se denunció la lesión de derechos relacionados con la seguridad social, por su trascendencia correspondía prescindir del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, e ingresar al análisis de fondo de la problemática; 2) La impetrante de tutela desempeñaba las funciones de Secretaria II - Maestranza dependiente del referido Gobierno Autónomo Departamental y sería madre de una niña nacida el 22 de marzo de 2021, correspondiéndole en consecuencia, beneficiarse con las asignaciones familiares reclamadas a través del presente mecanismo de defensa; 3) La entidad demandada a través de sus personeros, reconoció la deuda en favor de la peticionante de tutela por concepto de subsidios; 4) La otorgación de estas prestaciones es de cumplimiento obligatorio por parte del empleador, pues permite la materialización de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de la madre y del ser en gestación o del recién nacido; consecuentemente, su inobservancia conlleva la vulneración de las indicadas prerrogativas; como ocurrió en el presente caso; y, 5) Según el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, su pago en dinero era posible.