SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDAF 150/A-D/ de 3 de septiembre de 2019, Edwin Cáceres Chávez, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni -hoy codemandado-, designó a María Nela Becerra Roca -ahora accionante- en el cargo de Secretaria II - Maestranza dependiente de Alberto Cuba León, Asesor Técnico II - Mantenimiento y Reparaciones de esa entidad (fs. 8).
II.2. Cursa certificado de nacimiento de AA, hija de la peticionante de tutela y Fernando Alcocer Malue, nacida el 22 de marzo de 2021 (fs. 4).
II.3. Se tiene las Notas de Comunicación Interna M.R. 417/2020 de 19 de noviembre y M.R. 78/2021 de 22 de abril, por las que la impetrante de tutela: i) Remitió al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social, certificado de atención prenatal correspondiente al quinto mes de su embarazo; y, ii) Solicitó el pago de los subsidios de natalidad y lactancia (fs. 2 a 3).
II.4. A través del Informe D.L.Y.P.AS./18/2021 de 4 de agosto, Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral del indicado Gobierno Autónomo Departamental, reportó a Marisol Fernández Arza, Directora Departamental de Procedimientos Jurídicos y Administrativos de la Secretaría Departamental de Justicia de dicha entidad gubernamental, la existencia de “…una deuda de subsidios familiares; de (5 PRENATALES), (1 NACIDO VIVO) (3 LACTANCIAS), (Valor del Paquete Bs.2.000.-), (Haciendo un Total de (9 Subsidios Familiares), QUE ASCIENDE A LA SUMA DE Bs.- 18.000…” (sic) en favor de la solicitante de tutela (fs. 40).