SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursante de fs. 38 a 40 vta.; y el de subsanación de 9 de julio (fs. 45 a 45 vta.), la accionante, a través de sus representantes legales, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, en el marco de sus competencias tiene personal administrativo y financiero que trabaja en el Hospital Boliviano Holandés, que el 8 de febrero de 2019, habría sido desalojado de manera abrupta por personal médico dependiente del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, quienes aparentemente se encontraban cumpliendo un paro de sus labores, lesionando el derecho de la población al acceso a la salud, puesto que dicho personal es indispensable para el funcionamiento del indicado nosocomio.

En virtud a lo ocurrido y a efecto de agotar y asumir las acciones legales que en derecho correspondan, a través de varias notas, solicitó al Director del precitado hospital, un informe sobre lo ocurrido con identificación de los funcionarios que participaron en el desalojo; pidiendo asimismo, se adjunten en el medio digital correspondiente, las imágenes capturadas por las cámaras de seguridad, tal como consta en las notas con cite: GAMEA/HMBH/050/2020 de 17 de noviembre y GAMEA/HMBH/JUA/AL/002/2021 de 4 de febrero, dirigidas a Rafael Quevedo Guzmán, Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés, constando que fueron entregadas el 18 de noviembre de 2020 y el 4 de febrero de 2021. Igualmente, la nota GAMEA/HMBH/JUA/AL/009/2021 de 24 de febrero, dirigida a Mari Cruz Méndez Beltrán, Directora a.i. del mismo Hospital, entregada el 26 de señalado mes y año; empero, su petición no fue respondida de ninguna forma hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La solicitante de tutela acusó la vulneración de su derecho a la petición, citando al efecto el arts. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 24 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada que otorgue respuesta a las siguientes notas: a) CITE: GAMEA/HMBH//JUA/AL/002/2021 de 4 de febrero dirigida a Rafael Quevedo Guzman, Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés; y, b) CITE: GAMEA/HMBH//JUA/AL/009/2021 de 24 de febrero de 2021 con sello de recepción de 26 de febrero de 2021, dirigida a Mari Cruz Méndez Beltrán, Directora a.i. del Hospital Municipal Boliviano Holandés.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual, el 23 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 69, presentes la accionante asistida de sus representantes legales, y la autoridad demandada asistida por su abogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La autoridad accionante, en audiencia, ratificó los términos de su demanda constitucional, y ampliando la misma, sostuvo lo siguiente: 1) Como consecuencia del desalojo abrupto realizado por el personal médico del Hospital Municipal Boliviano Holandés al personal técnico administrativo y financiero del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que trabaja en el mismo, se emitieron los informes: GAMEA/HMBH/INF/AL/023/2020 de 24 de junio y GAMEA/HMBH/INF/AL/078/2019 de 23 de octubre, mismos que acreditan la existencia de los hechos reclamados; 2) Por esa razón, a efectos de conocer la verdad material de los hechos, la citada entidad edil, mediante tres notas dirigidas en su momento a Rafael Quevedo Guzman, Director del Hospital Municipal Boliviano Holandés y posteriormente a Mari Cruz Méndez Beltrán actual Directora a.i. del Hospital Municipal Boliviano Holandés (autoridad demandada en la presente acción tutelar), se solicitó informe de tales hechos; y además, se identifique a los funcionarios que participaron en dicho acto, sin obtener respuesta alguna hasta el momento, vulnerando su derecho a petición tanto verbal y escrita, establecido en el art. 24 de la CPE; 3) De acuerdo a lo desarrollado en la SCP 0326/2019 de 29 de mayo, también se vulneró el derecho a la salud, puesto que el personal desalojado es esencial para que el hospital pueda funcionar en su plenitud; y, 4) Por lo señalado pide que se responda a las notas de 4 y de 26 de febrero, ambas de 2021, por las que se solicitó un informe sobre cuál es el personal médico que procedió a desalojar a los mencionados funcionarios.

Ante la aseveración realizada por el abogado de la parte demandada en audiencia, quien refirió haber dado respuesta a ambas solicitudes, la accionante señaló que no se hizo llegar ni se tiene conocimiento sobre ninguna nota de respuesta.

I.3.2. Informe de la autoridad demandada

Mary Cruz Méndez Beltrán, Directora a.i. del Hospital Municipal Boliviano Holandés, a través de informe escrito, presentado el 23 de junio de 2021 cursante a fs. 63 a 64 vta., señaló lo que sigue: i) La entidad envió las respuestas solicitadas, tanto al SEDES La Paz, como órgano rector; como al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, así consta en las notas con cite: HMBH/RRHH/E027/2019 de 27 de febrero, con hoja de ruta 2771 y GADLP/SEDESRR.HH/0605/2019 de 11 de junio, con hoja de ruta 6100/19, respectivamente; ii) Añadió que igualmente, se envió una segunda respuesta como consta en las cartas con CITE: GAMEA/HMBH/AL/078/2019 y CITE:GAMEA/DAM/4075/2019 de 26 de noviembre, ingresadas por ventanilla única del SEDES La Paz, con hoja de ruta 1691; y, iii) Sobre las imágenes de las cámaras de seguridad, señaló que se informó oportunamente que por motivos técnicos, estas tienen capacidad de almacenamiento que oscila entre once a cuarenta y nueve días, razón por la cual es un hecho fortuito, de manera que considera haber respondido lo solicitado por la parte accionante.

La autoridad demandada, en audiencia virtual, refirió que asumió la función de Directora a.i. del referido Hospital a partir del 19 de febrero de 2021, y que efectivamente, el 26 del mismo mes y año, recibió la nota en la que se reitera pronta respuesta respecto a la solicitud realizada en noviembre de 2020, reiterando además, las cartas 02/2021, motivo por el cual, instruyó a la parte administrativa de la entidad, solicitando información al respecto. Finalmente, añadió que al día siguiente de tal requerimiento, fue notificada con la presente acción de amparo constitucional.

A las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional, respecto a las solicitudes realizadas el 4 y 24 de febrero de 2021, agregó que el requerimiento realizado se atendió a través del SEDES La Paz; por consiguiente, se entiende que dicha respuesta ya se encuentra en despacho del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución “081/2020”  de 23 de junio de 2021, cursante de fs. 70 a 72, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la actual Dirección del Hospital Municipal Boliviano Holandés, brinde respuesta motivada a las notas de 4 y 24 de febrero, ambas de 2021, presentadas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, sea en el plazo de cinco días hábiles, conforme a las atribuciones del referente nosocomio, decisión asumida con base en los siguientes argumentos: i) De la compulsa de los antecedentes no se advirtió que la entidad hoy accionada, por intermedio de su Dirección Ejecutiva o su Dirección Interna, hubiese otorgado una respuesta a las notas de 4 y 26 de febrero ambas de 2021; ii) Cualquier respuesta remitida a través de otra entidad (SEDES La Paz), no es pertinente, debido a que la petición fue clara y expresa por parte de la Jefatura de la Unidad Administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, por ende, de la documentación brindada por la parte demandante se concluye que no se dio respuesta a las notas señaladas y, iii) Se pudo advertir que la entidad demandada cuenta con todos los mecanismos para dar a conocer a la parte accionante, una respuesta fundamentada y motivada ya sea en sentido negativo o positivo o en el sentido que la Dirección del Hospital Boliviano Holandés así lo decida, siendo pertinente la existencia de un pronunciamiento de fondo de lo peticionado. Por todo lo antes referido se evidenció que la entidad demandada, por intermedio de su anterior Director Ejecutivo y ahora por su Directora Interina, desconoció el derecho a la petición que asiste al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.