SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2022-S4

Fecha: 27-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante nota con cite: GAMEA/HMBH/050/2020 presentada el 18 de noviembre de 2020, la Jefa de la Unidad Administrativa y la Asesora Legal del Hospital Municipal Boliviano Holandés del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solicitaron a Rafael Quevedo Guzmán, entonces Director de dicha entidad, instruir que el área de Recursos Humanos (RR.HH.) dependiente del SEDES La Paz, informe e identifique a los funcionarios que participaron en el desalojo del personal administrativo dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 8 de febrero de 2019, adjuntando al efecto un CD con las imágenes captadas por una de las cámaras del hospital (fs.25).   

II.2.    El 4 de febrero de 2021, por nota CITE: GAMEA/HMBH/JUA/AL/002/2021, el Jefe de la Unidad Administrativa junto a la Asesora Legal del mismo hospital, solicitaron respuesta sobre la solicitud efectuada a la señalada autoridad de la entidad (fs. 26).

II.3.    La misma solicitud fue reiterada el 24 de febrero de 2021, por nota CITE: GAMEA/HMBH/JUA/AL/009/2021, suscrita nuevamente por el Jefe de la Unidad Administrativa del Hospital Municipal Boliviano Holandés del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto (fs. 27).

II.4.    Por informe GAMEA/HMBH/INF/AL/023/2020 de 24 de junio, Juana Coronel Lazo, Asesora Legal del Hospital, hizo conocer a Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa Municipal del Gobierno Autónomo de El Alto, que el informe DIR/HMBH/472/2019 de 31 de diciembre, remitido por el Director del Hospital, no reflejaba a cabalidad lo sucedido el 8 de febrero de 2019 en el Hospital, puesto que varios médicos que son personal del SEDES La Paz, asumiendo atribuciones que no les competían, desalojaron al personal administrativo del Hospital sin considerar su condición de mujeres, como fue captado por las cámaras del nosocomio, motivo por el que solicita se identifique a los responsables (fs. 29 a 32).

II.5.    Conforme consta en la prueba presentada por la autoridad demandada, la  nota con cite: GADLP/SEDES/RR.HH./0605/2019 de 11 de junio, dirigida a la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se encuentra incompleta al haberse presentado la primera página, de manera que no se tiene noticia de la autoridad que la suscribió (fs. 59).