SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0646/2022-S4
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. De acuerdo a Nota de Aviso 223-0031/2021 de 13 de abril, emitida por la Administradora Regional o Jefe Unidad de Cotizaciones y por el Jefe de Cobranzas en Mora, ambos de la CNS Regional Cochabamba, dirigida a Magaly Elvy Laredo Arellano, como representante legal de la Escuela de Natación Victoria S.R.L. –ahora accionante–, haciendo conocer que conforme a la sección de Control e Inspección Empresas de dicha entidad, se efectuó la liquidación, cuyo resultado asciende a Bs102 767,72.-, indicando que se agradece apersonarse ante la CNS, en un término no mayor a tres días, conforme el art. 462 del Reglamento de Seguridad Social, y hacer efectivo el pago del importe señalado o solicitar un pago en cuotas, caso contrario vencido el plazo, y sin otro aviso, se girará nota de cargo para su cobro por la vía coactiva, evidenciándose el formulario de detalle correspondiente a la a los aportes devengados de 2017 y 2019 (fs. 2 y vta.).
II.2. Cursa nota de 23 de abril de 2021, emitida por la CNS Regional Cochabamba, dirigida a la impetrante de tutela, con referencia prórroga para su cancelación Nota de Aviso 223-0031-2021; por la cual, se otorgaría el plazo de cinco días después de su notificación para el pago de la cuota inicial de la citada Nota de Aviso, señalando además que, vencido el término lamentaran girar la Nota de Cargo respectiva; recepcionado la misma el 26 de mayo del referido año (fs. 4).
II.3. Mediante nota presentada el 7 de mayo de 2021, por Magaly Elvy Laredo Arellano, representante legal de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., dirigida al Administrador de la CNS Regional Cochabamba –entidad hoy demandada–, en la cual solicitó, 1) Responder de manera expresa y motivada la nota de 16 de abril de 2021; 2) Se pronuncie de forma expresa, fundada y motivada, respecto de las pruebas de descargo en su favor; 3) Al estar acreditados los pagos presentados por las retenciones de actividades excluidas del ámbito de aplicación del Código de Salud, deje sin efecto la cuestionada Nota de Aviso 223-0031/2021 de 13 de abril, al haberse acreditado que se ha generado retenciones por actividades excluidas del Código de Salud; y, 4) Finalmente requirió se les dé respuestas formales, escritas, fundadas y motivadas en cumplimiento a los arts. 24 de la CPE, 16 inc. h) de la Ley 24341 y las líneas jurisprudenciales del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 5 a 9).
II.4. Consta Informe –no consigna fecha–, formulado por Elizabeth Foronda Butrón, "Trámites y pago", dirigido a Escuela de Natación Victoria S.R.L., con asunto, pago de impuestos por retenciones a Terceros por Servicios y Adquisiciones (fs. 10 a 12).
II.5. A través de la nota de 31 de mayo de 2021, presentada por la accionante, ante Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora de la CNS Regional Cochabamba, con referencia a la Nota de Aviso 223-0031/2021, solicitó respuesta fundada y motivada a la nota de presentación de descargos (fs. 13 y vta.).
II.6. Consta nota 304-328/2021 de 30 de julio, emitida por Hernán Angulo Arce, Jefe de "INSP.EMP." y Cobranzas; Ana Lucila Soria Caldera, Jefe de Servicios Generales a.i.; y, Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora a.i., todos de la CNS Regional Cochabamba, dirigida a Magaly Elvy Laredo Arellano, Representante Legal de la Escuela de Natación Victoria S.R.L., en la cual, dan respuesta a sus notas de “6” y 31 de mayo del citado año, respecto a la Nota de Aviso 223-0031/2021; misma que fue recepcionada por "Roxana Laredo A" ante Notaria de Fe Pública 36, el 3 de agosto de 2021, adjuntando informe del Notificador de la CNS, señalando que se apersonó a la Dirección de la Escuela de Natación Victoria S.R.L. en varias oportunidades; sin embargo, no se encontró a nadie (fs. 47 y vta.; y, 48).