SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Sentencia 13/2020 de 14 de diciembre, emitida por Juan Reynaldo Ugarte Conde, Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del trámite de procedimiento abreviado instaurado por el Ministerio Público en contra de Uldrich Pool Ramos Lira, por la presunta comisión del delito de robo agravado, en que la parte resolutiva del fallo declara al ahora accionante: “…autor y culpable del delito de robo agravado…”, estableciendo una condena de presidio de tres años, en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y pago de cien días multa a razón de Bs5.- (cinco bolivianos) (fs. 6 a 8).

II.2.    Por Resolución 101/2020 de 17 de diciembre, emitida por el Juez de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, dentro del trámite previamente referido, se dispone: “…DENIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA impetrada por Uldrich Pool Lira” (sic) (fs. 9 y vta.).

II.3.    Cursa Acta de audiencia de consideración de aplicación de suspensión condicional de la pena dentro del proceso que sigue el Ministerio Público contra el acusado Uldirch Pool Ramos Lira, de 17 de diciembre de 2020; en la que, consta que luego de que la autoridad judicial dictara la Resolución 101/2020, la defensa técnica del ahora accionante interpuso complementación, explicación y enmienda y además señaló lo siguiente: “…asimismo señor juez como su autoridad acaba de expresar que conforme el art. 203, hacemos reserva de apelación, toda vez que se está vulnerando el derecho a la libertad y la presunción de inocencia como establece el art. 125 del C.P.E., el debido proceso del presente caso en la modificación y fundamentación de su autoridad…” (sic) (las negrillas y el subrayado corresponden al texto original) (fs. 10 y vta.).

II.4.    Consta Resolución 014/2021 de 25 de enero, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en mérito a la apelación incidental interpuesta por Uldrich Pool Ramos Lira contra la Resolución 101/2020, que denegó la aplicación de la suspensión condicional de la pena, que en sus fundamentos señala: “…el art. 404 de Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley No. 1173, señala lo siguiente: ‘Cuando la resolución se dicte en audiencia el recurso se interpondrá inmediatamente de forma oral ante la jueza, el juez o tribunal que la dictó’ (…) a efectos de que la autoridad jurisdiccional a quo disponga la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de Turno en el plazo señalado por el art. 405 del CPP modificado por la Ley No. 1173, donde el apelante oralmente fundamentara sus agravios ante el tribunal de alzada.

(…)

En el presente caso, se evidencia que la parte apelante (procesada) se encontraba presente en audiencia de fecha 17/12/2020 (…), una vez dictada la resolución la parte imputada solo ha realizado reserva de recurso de apelación, nótese que la reserva de apelación está previsto en nuestro ordenamiento para apelación de incidentes en juicio oral y no así en etapa preparatoria, conforme se desprende de obrados posteriormente en fecha 18/12/2020 se ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución No. 101/2020, tal como se evidencia a fs. 16 a 17 de obrados, es decir, la parte imputada NO ha interpuesto su recurso de apelación de manera oral en la misma audiencia donde se dictó la Resolución 101/2020, como ordena la primera parte del art. 404 del CPP modificado por la Ley No. 1173”; por lo que, concluye en la inadmisibilidad de la apelación incidental presentada (fs. 11 y vta.).