SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0654/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos defensa y celeridad, vinculados con su libertad, en mérito a que las autoridades administrativas demandadas, no dan respuesta a la orden emitida por la Jueza de Ejecución Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, de remitir la documentación pertinente que pudiera materializar el beneficio de extramuro en su favor, a pesar de haberse conminado al cumplimiento de lo señalado en tres oportunidades.

En consecuencia, corresponde verificar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto la SCP 0308/2021-S4 de 13 de julio, sostuvo que: “Para los casos en los que se presentan dilaciones indebidas e injustificadas en la tramitación de los diferentes actos procesales, con relación a la condición de los privados de libertad; se ha instituido la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, antes denominada hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; por medio del cual, se pretende proteger el derecho a la libertad física de las personas a partir de la exigencia de la celeridad correspondiente en los trámites judiciales o administrativos en los que esté de por medio restringido el referido derecho. Así, entre otras, la SCP 0834/2012 de 20 de agosto, estableció que: ‘Por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.