SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2022-S4

Fecha: 30-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 2; y, 5 a 6, la accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Está siendo indebidamente procesada a denuncia de Moisés Fanor Salces Lozano, ex alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del San Ignacio de Velasco del Departamento de Santa Cruz, quien perdió las elecciones en el indicado municipio; por tal motivo, carece de representación de la citada entidad municipal, quien sistemáticamente no asistió a tres audiencias de medidas cautelares pues el objeto de la suspensión de dichas audiencias fue la inasistencia del mencionado.

Sin embargo, el 18 de marzo de 2021, por cuarta vez se presentó ante Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– y pese a que en San Ignacio de Velasco existe un juez natural, está siendo procesada por otra autoridad jurisdiccional, vulnerándose la jurisdicción, debiendo el Juez demandado remitir todo el cuadernillo al Juez del lugar quien es el que tiene la jurisdicción y competencia para conocer el proceso.

Los hechos denunciados por los que se la imputó sucedieron el 2018; debido a lo cual, queda desvirtuada cualquier posibilidad de que vaya a fugarse del país; además, de haberse presentado a todas las audiencias a las que fue citada y el 18 de marzo de 2021, que se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares el denunciante se presentó a través de un apoderado, con un poder Notariado de representación insuficiente, ya que adolece de falta de especificación pues no detalla ni el número del Juzgado tampoco el nombre del Juez o autoridad y menos aún el nombre del denunciado o imputado.

A pesar de ese defecto procedimental la autoridad Jurisdiccional demandada no consideró el hecho de que su persona no cuenta con ningún antecedente penal, además de haber demostrado que tiene familia y que es una profesional con grado en licenciatura, siendo castigada con detención preventiva por tres meses en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz.

Solicitó se le conceda la libertad ya que solo está siendo investigada por un delito de orden patrimonial que es fruto de una investigación parcial, no habiendo cometido ningún ilícito penal, ya que fue el propio entonces alcalde de la citada entidad municipal que en su momento a través de orden verbal le pidió que visite a las comunidades para que puedan regularizar sus terrenos mediante la Ley de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda –Ley 247 de 5 de junio−y de esta manera ampliar el “universo” de contribuyentes del municipio de San Ignacio de Velasco, nunca antes en ninguna administración se había recaudado tanto desde que ocupó el cargo de la Secretaría de Recaudaciones y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco.

Todos estos hechos surgieron a raíz de una carta que mandaron los comunarios de la comunidad San Martin de San Ignacio de Velasco dirigida al Alcalde de la citada entidad municipal, argumentando que los trámites por regularización son elevados y en las actas que cursan indica que algunos comunarios solo dieron Bs100.- (cien bolivianos), Bs200.- (doscientos bolivianos) y Bs500.- (quinientos bolivianos); empero, sorprendentemente aparecen fotocopias simples en el cuadernillo de investigación con recibos de Bs1 000.- (mil bolivianos), y una firma falsificada de su rúbrica que no tiene examen grafológico que la respalde, atentando de esta manera el debido proceso y la lealtad procesal ya que una fotocopia simple no es admisible como prueba ante ningún Tribunal.

La situación que agravó por el accionar de Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de Santa Cruz y del Ministerio Público representado por Rose María Barrientos Ruíz, Fiscal de Materia –hoy demandados– por admitir esa prueba inadmisible en el proceso ya que toda la carga probatoria está basada en falsas afirmaciones y que adolecen de requisitos formales para la tramitación de un proceso judicial.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso y a la lealtad procesal; citando al efecto los arts. 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó fecha y hora extraordinaria para que se lleve la audiencia de acción de libertad con la “presencia de mi hermana en sala para que pueda recuperar inmediatamente su libertad y se dé cumplimiento al art. 180 de la Ley Fundamental, que está basado en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 19 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 65 a 67 vta., presentes la solicitante de tutela asistida de su abogado y la autoridad jurisdiccional demandada y ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de sus representantes sin mandato en audiencia ratificó lo manifestado en su memorial de acción de acción de libertad y ampliando manifestó que: a) El 2018, Moisés Fanor Salces Lozano, ex alcalde del Gobierno Autónomo Municipal del San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, le encomendó que visite las comunidades aledañas al referido municipio, con el fin de que puedan los comunarios regularizar sus trámites a través de la Ley 247, y de esa forma el municipio poder captar recursos provenientes de los impuestos a la propiedad, es así que visitó las distintas comunidades; por lo que, se puede comprobar que la referida entidad municipal recaudó más de BS8 000 000.- (ocho millones de bolivianos), durante su gestión en que estuvo a cargo de la Secretaría de Recaudaciones y Catastro de la institución municipal; b) Se le lesionaron sus derechos cuando el Ministerio Público y la Jueza de la causa admitieron recibos de fotocopias simples como pruebas, algo que es inadmisible en cualquier proceso, no existe un certificado grafológico que certifique que efectivamente fue ella quien firmó o fueron fraguados para involucrarla en el hecho penal; c) También observó que el denunciante envió a la audiencia un apoderado con un poder insuficiente mismo que no es específico haciendo ver que hay personería insuficiente; d) No existen pruebas de que hubiese cometido los hechos por los que se la involucró, vulnerándosele su derecho a la libertad y al debido proceso, solicitando se le restituya su libertad para poder defenderse en libertad, además de que no es un amenaza para la sociedad; y, e) Su proceso es injusto, desde diciembre de 2018, cuando su mamá cayó muy delicada de salud ella reside en Santa Cruz de la Sierra a San Ignacio de Velasco no va por ningún motivo; fue en su momento a recoger sus pertenencias al inmueble donde su mamá le sacó un anticrético, y que el único dinero con el que retornó a su casa en la mencionada ciudad fue el de su anticrético, habiendo acarreado deuda por la situación jurídica que vive; por lo tanto, no tiene motivos para fugarse a otro país, ya que constantemente se ha ido presentado a las audiencias programadas voluntariamente.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se estaría desnaturalizando el tema de la acción de libertad siendo que tendría que haber un indebido procesamiento para interponer la acción de defensa; sin embargo, la parte accionante refirió que existe un juez en San Ignacio de Velasco; empero, el caso es por un delito de corrupción que le inició el Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, en su contra; 2) Se señaló audiencia tal como corresponde valorándose los elementos presentados por el Ministerio Público, además de que el inicio de las investigaciones es de diciembre de 2020 y la impetrante de tutela planteó recurso de apelación en contra de la resolución de medidas cautelares, tramitándose el referido recurso ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; por lo tanto, no existe indebido procesamiento por el tema de la especialidad; y, 3 En su memorial de acción de libertad la impetrante de tutela no ha demostrado un indebido procesamiento; por lo tanto, lo que le queda es esperar a que se resuelva su apelación ante la referida Sala.

Rose María Barrientos Ruiz, Fiscal de Materia, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad ni presentó informe escrito alguno pese a su citación cursante a fs. 15.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías mediante la Resolución de 19 de marzo de 2021, cursante de fs. 67 vta. a 69, denegó la tutela solicitada, bajo el argumento de que existe un recurso de apelación pendiente tanto por la parte accionante como del Ministerio Público, la cual ya fue sorteada ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, misma que debe ser remitida dentro de las setenta y dos horas, por la autoridad judicial demandada, conforme lo dispone el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para que el Tribunal de alzada tome conocimiento de los aspectos cuestionados de la Resolución emitida por el Juez demandado; y pueda analizar y resolver de manera inmediata los derechos que reclama la impetrante de tutela.

En la vía de la complementación y enmienda, se le manifestó a la solicitante de tutela, que interpuso el recurso de apelación en la audiencia de 18 de marzo de 2021, en ese sentido, el art. 251 del CPP, establece que, “interpuesto el recurso, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia (es decir previo sorteo) en el término de veinticuatro (24) horas bajo responsabilidad del Juez”, en ese entendido, la impetrante de tutela no tiene que realizar ningún memorial simplemente tiene que apersonarse ante la referida Sala en el día y hora de audiencia y fundamentar de forma oral su apelación.