SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2022-S4
Fecha: 30-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial de 8 de diciembre de 2020, Gustavo Adolfo Ríos Guaygua, Fiscal de Materia, informó sobre el inicio de las investigaciones del proceso instaurado en contra de Elizabeth Roxana Carrillo Camacho –hoy accionante– a denuncia de Moises Fanor Salces Lozano, entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco ante el Juez de Instrucción Anticorrupción de turno del departamento de Santa Cruz (fs. 18); en el que el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto de dicho departamento, dio por cumplidas las formalidades dispuestas por el art. 289 del CPP, teniendo por informado el inicio de la investigación con relación al hecho denunciado a efectos del control jurisdiccional (fs. 20).
II.2. Según memorial de 23 de febrero de 2021, Rose María Barrientos Ruíz, Fiscal de Materia –ahora demandada−, al amparo de los arts. 70, 301 y 302 del adjetivo penal, presentó imputación formal en contra de la impetrante de tutela en el que solicitó a la autoridad jurisdiccional aplicar la medida extrema de detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario “Palmasola” Santa Cruz; por lo que; el Juez demandado en atención a lo descrito en el art. 226 de la norma procesal penal, señaló audiencia de medidas cautelares para el 4 de marzo de 2021, a las 11:30, siendo suspendida la misma por incomparecencia de la Fiscal de Materia asignada al caso y el denunciante, fijando nueva fecha para el 11 de marzo del citado año, misma que también fue objeto de suspensión (fs. 23 a 29; 30; 38 y vta.; y, 49).
II.3. Consta mandamiento de detención preventiva de 18 de marzo de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Quinto del departamento de Santa Cruz −hoy demandado−, en contra de Elizabeth Roxana Carrillo Camacho, por los delitos de beneficios en razón del cargo, uso indebido de influencias concusión, previsto y sancionados por los arts. 145, 146, 147 y 151 del Código Penal (CP), que le sigue el Ministerio Público (fs. 63).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumplie