SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM 17/2021 de 9 de febrero, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, intimó al colegio Cardenal Cushing a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados desde el despido injustificado, manteniendo su antigüedad y demás derechos que le corresponden por ley (fs. 15 a 17 vta.).
II.2. Mediante Informe memorándum JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 023/2020 de 12 de marzo, Delma Atahuchi Calani, Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, concluyó que el aludido centro educativo no habría dado cumplimiento a la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral (fs. 20).