SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad social; toda vez que, Margarita Rena Molina Arce, Directora General y representante del colegio Cardenal Cushing incumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM 17/2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciados a través de la acción de amparo constitucional

La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, al respecto sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas”’ (las negrillas corresponden al texto original).

III.2.  Análisis del caso concreto

Descrito el marco normativo y jurisprudencial para el examen del presente caso, de la relación de los antecedentes y Conclusiones del presente fallo constitucional se evidencia que, el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM 17/2021 de 9 de febrero, mediante la cual ordenó a Margarita Rena Molina Arce, Directora General y representante del colegio Cardenal Cushing, proceda de manera inmediata a reincorporar a la solicitante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo además los sueldos devengados desde su despido (Conclusión II.1); sin embargo, la parte demandada incumplió lo dispuesto en la referida determinación administrativa (Conclusión II.2).

En ese orden, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, dentro del marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por este Tribunal, se pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, misma que en lo que concerniente al incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral, estableció que: “En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones(las negrillas son nuestras); concluyendo asimismo que la referida orden debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas.

En ese entendido, ante la evidencia de que la reincorporación ordenada por el Jefe Departamental de Trabajo Santa Cruz, no fue cumplida; bajo los lineamientos establecidos por la referida Resolución de Doctrina Constitucional, corresponde a este Tribunal disponer el acatamiento de la misma; en cuanto a la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCS/CONM 17/2021, a través de la cual, se intimó al colegio Cardenal Cushing a la reincorporación inmediata de la impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados de forma inmediata desde su despido injustificado a partir de su legal notificación; correspondiendo en consecuencia, asumir los lineamientos constitucionales señalados en la referida Resolución Doctrinal.

No obstante, conforme las consideraciones expuestas en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la conminatoria de reincorporación laboral “…no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador…” (SCP 0730/2021-S2); consiguientemente, la concesión de la tutela otorgada se configura como una decisión eminentemente provisional; pues, las autoridades administrativas y judiciales en materia laboral, son las competentes para resolver cualquier otra controversia y con carácter definitivo respecto a la situación laboral del trabajador.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.