SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0659/2022-S2

Fecha: 24-Jun-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.   Cursa Resolución C.E.U. 059/2021 de 18 de junio, por la que María Goretty Caballero Padilla, Presidenta; Oswaldo Flores Chumasero, Secretario General; y, Julián Ibarra Huallpa, Vocal de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM -demandados-, resolvieron habilitar e inhabilitar a candidatos a vicerrector, decano, vicedecano y directores de carrera, gestión 2021-2025, conforme a los listados que anexó a la misma; nómina de la cual, se observó que Carlos Velasco Saucedo -accionante-, en su condición de postulante a Director de Carrera de Ingeniería Química de la Facultad de Ciencias Exactas y Tecnología de la referida casa superior de estudios, fue inhabilitado, y en el apartado “OBSERVACION” se consignó “COPIA LEG. TÍTULOCONTRALORÍA” (sic [fs. 6 a 11 y 109 a 110]).

II.2.   Por nota de 25 de junio de 2021, el impetrante de tutela presentó a la Presidenta de la Corte Electoral Universitaria, “COMPLEMENTACION DE DOCUMENTOS FALTANTES” (sic) consistentes en los títulos: Académico de Licenciado en Ingeniería Química, Provisión Nacional de Ingeniero Químico, de Maestría en Ciencias Sistemas Integrados de Gestión de la Calidad, Medio Ambiente y Seguridad; y, Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, emitido por la Contraloría General del Estado (fs. 4).

II.3.   La supra citada literal, mereció por respuesta el Oficio C.E.U. OF. 348/2021 de 30 del señalado mes, a través del cual los demandados, le indicaron que “…el plazo para la presentación de los documentos habilitantes por los Candidatos feneció el día viernes 11 de junio de 2021” (sic); que, cualquier documento arrimado de forma posterior no era admisible; en razón a que, tuvieron conocimiento oportuno de los requisitos para postularse y la posibilidad de formular impugnación contra su inhabilitación (fs. 5).