SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2022-S2
Fecha: 24-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Informe Legal 365/20 de 22 de octubre de 2020, la Sección Asesoría Jurídica, informó al Jefe del Departamento I – ADM. RR. HH., sobre la situación laboral de Ximena Canaviri Llave -ahora accionante- en el Ejército; estableciendo en conclusiones que, la prenombrada no cumplió con la sanción de cinco días de arresto, impuesta mediante Memorándum DPTO. I - ADM. RR. HH. SDISCAPE. 624/20 de 26 de junio de 2020, recomendando “…la EXONERACIÓN DEL CARGO de la Sra. E.C. Prof. III Ximena Canaviri Llave, por no adecuar su conducta a lo dispuesto por la Directiva del Ejército N° 32/13, parte Dispositiva C, Cuarta Parte, Núm. 1, Inc. b.- Bajas, Núm. 1), Lit. c).-, concordante con el Art. 10, Núm. 31, 32, 35 y 47 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos N° 23, asimismo, por transgredir el Art. 112° Inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas…” (sic [fs. 69 a 73]).
II.2. Mediante Memorándum DPTO. I - ADM. RR. HH. SCADE. 1165/20 de 27 de octubre de 2020, Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, entonces Comandante General del Ejército, comunicó a la peticionante de tutela, que por no adecuar su conducta a lo dispuesto por la Directiva del Ejército 32/13, Parte Dispositiva C, Cuarta Parte, numeral 1, inc. b.- Bajas, numeral 1), literal c), concordante con el art. 10.31, 32, 35 y 47 del precitado Reglamento, dispuso a partir de esa fecha su exoneración del cargo, por transgredir el art. 112 inc. b) de la LOFA. Puesto a su conocimiento por Nota de Servicio DPTO. I-RR. HH. 15/20 de 4 de noviembre de 2020 (fs. 3 y 9).
II.3. Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, ante el Comandante General del Ejército, la impetrante de tutela solicitó ser reincorporada a su fuente de trabajo, recibiendo en respuesta, la Nota DPTO. I-ADM. RR. HH. SASJUR. 1087/20 de 7 de diciembre de 2020; en la que, Hugo Eduardo Arandia López, entonces Jefe del Departamento I - ADM. RR. HH. del Comando General del Ejército de Bolivia, señaló que, de acuerdo al análisis y valoración del caso, se evidenció que la prenombrada, se encontraba con la exoneración del cargo, dispuesta mediante Memorándum DPTO. I - ADM. RR. HH. SCADE. 1165/20, el cual fue ratificado de manera inextensa, quedando firme y subsistente dicho Memorándum. Puesto a su conocimiento por Oficio DPTO. I - ADM. RR. HH. SASJUR. 1086/20 de 7 de diciembre del citado año (fs. 38 a 41).