SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

1.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 116 a 126, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 1 de junio de 2018, prestó servicios en la Dirección General del SENASAG ocupando los cargos de: Técnico II Auxiliar de Registro de Insumos Agrícolas, Técnico de Registro de Insumos Agrícolas, Técnico de Registro de Insumos Agrícola I, Profesional Evaluador Agronómico de Registro II, y Profesional de Vigilancia General - Específica, bajo contratos consecutivos con cortes de un día, siendo estos los Contratos Administrativos de Personal Eventual SENASAG/DN-12/173/2018 de 1 de junio, SENASAG/DN-12/180/2018 de 1 de agosto, SENASAG/DN-12/106/2019 de 2 de enero, SENASAG/DN-12/244/2019 de 1 de marzo, SENASAG/DN-12/423/2019 de 1 de octubre, SENASAG/DN-12/451/2019 de 4 de noviembre, SENASAG/DN-12/121/2020 de 2 de enero, y SENASAG/DN-12/131/2021 de 4 de enero, siendo el último cargo desempeñado el de Profesional de Vigilancia General - Específica, con el nivel salarial 6.

Es así que, tras concluir el último contrato tomó conocimiento del estado de gravidez de su cónyuge, por ello el 10 de mayo de 2021, informó tal extremo a la mencionada institución y solicitó su inamovilidad laboral, acorde a los beneficios que le otorgan la Constitución Política del Estado y los Decretos Supremos, acompañando al efecto documentación correspondiente, petición que no mereció respuesta. Seguidamente mediante memorial de 17 de igual mes y año, solicitó a la autoridad hoy accionada su reincorporación laboral; posteriormente el 18 del mismo mes y año mediante nota dirigida a la Responsable Nacional Trasparencia Institucional del SENASAG – MDRyT, solicitó se haga seguimiento a la documentación que presentó; asimismo el 4 de junio del citado año presentó nuevamente un documento a la autoridad hoy accionada solicitando respuesta a sus notas de reincorporación por inamovilidad laboral.

Manifestó que, ante las peticiones que efectuó se emitió el Informe Legal INF/SENASAG/UNAJ 191/2021 de 10 de junio, estableciendo que no gozan de inamovilidad laboral las mujeres embarazadas y/o trabajadores progenitores sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo, temporal eventual o de obra, siendo que conocen el inicio y la finalización del vínculo laboral; por lo que se sugirió negar su solicitud de reincorporación laboral por paternidad, al haberse evidenciado que su relación contractual fue del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2021; es decir, se determinó que su persona no goza de ningún derecho instituido para personas gestantes y con hijos menores de un año de edad, ya que su contrato habría concluido, sin considerar que no comunicó el estado de gravidez de su esposa antes del fenecimiento de su contrato porque desconocía ese extremo; por lo que, la conducta asumida por la autoridad hoy accionada y la Responsable Nacional Trasparencia Institucional del SENASAG MDRyT vulnera los derechos del trabajador y del propio gestante, contraviniendo la Constitución Política del Estado, Decretos Supremos, la uniforme jurisprudencia y los tratados internacionales que protegen el trabajo, la seguridad social, la familia, la vida y la salud.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 13.I, 15, 35.I, 45.I, 46, 47, 48, 49, 60 y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1, y 25.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); así como, los Convenios 111, 159 y “169” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia: a) Su inmediata reincorporación, al mismo puesto de trabajo y con igual nivel salarial que percibía antes del cumplimiento de su contrato; b) La suscripción de un contrato indefinido hasta que su hijo (a) cumpla un año de vida, respetando su inamovilidad y estabilidad laboral en el mismo puesto, más el pago de los beneficios de lactancia; y, de subsidio; y, c) El pago de costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 159 a 161 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: la autoridad ahora accionada hizo caso omiso a las notas mediante las cuales pidió su reincorporación laboral; por lo que, solicita se le conceda la tutela en los términos expuestos en la presente acción de defensa; asimismo, pidió se ordene el pago de salarios devengados de mayo, junio y julio, costas, honorarios profesionales, y los gastos erogados en la atención médica de su esposa.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Patrick Renán Nogales Mejía, Director General Ejecutivo del SENASAG través de su representante legal, mediante informe presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 154 a 157, así como en audiencia manifestó que: 1) Si bien el accionante mantenía relación laboral con la citada institución, en mérito a un contrato eventual, a tiempo de firmar conocía la fecha de su suscripción y finalización; a su vez el accionante alega que desconocía que su esposa se encontraba en estado de gravidez y que al transcurrir los días recién puso a conocimiento de la referida institución ese extremo, cuando casualmente ya no formaba parte del SENASAG a raíz de la culminación de su contrato; y, 2) La desesperación del accionante por ser reincorporado de forma indefinida, hace presumir que sea un documento dudoso el examen médico presentado; en ese contexto, al haber fenecido el contrato eventual el 30 de abril de igual año, sin lugar a la tácita reconducción, ni notificación de su culminación, no se vulneró derecho constitucional o laboral alguno del accionante, quien conocía que su contratación era eventual y tenía fecha cierta y predeterminada, si bien es cierto que el derecho alcanza hasta la conclusión del plazo de su contrato, no es posible que una relación eventual pueda convertirse en una indefinida. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni -con la intervención del Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 85/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 162 a 166 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Del análisis de los contratos suscritos por el accionante con el SENASAG, se tiene que la relación laboral con la citada institución estaba sujeta a plazo fijo; es decir, ambas partes conocían perfectamente sus derechos y obligaciones; en el caso del trabajador, su derecho a la estabilidad laboral se encontraba limitado solo al periodo por el cual fue contratado, debiendo considerarse que acorde a la jurisprudencia constitucional contenida en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1144/2016-S1 de 16 de noviembre y 0172/2017-S3 de 13 de marzo, la inamovilidad laboral no es aplicable a la mujer embarazada como también al padre progenitor hasta que el hijo (a) cumpla un año de edad cuando estos están sujetos a contratos a plazo fijo, no pudiendo exigirse al empleador mantener a la trabajadora o el trabajador en el puesto más allá del tiempo de vigencia del mismo, aunque se hubiere producido durante la vigencia de relación laboral la situación de embarazo o padre progenitor, extremo que concurre en el presente caso; por lo que, no es posible conceder la tutela de los derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, tampoco respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, porque esos derechos dependen del derecho al trabajo que no fue acreditado; ii) Siendo que los contratos no pueden ser desconocidos por las partes, el accionante, no ha sido despedido arbitraria e injustificadamente por la autoridad hoy accionada, contrariamente se advierte que la conclusión de la relación laboral, obedeció al transcurso del plazo pactado en el contrato de prestación de servicios eventuales, suscrito el 1 de febrero de 2021, con vigencia hasta el 30 de abril del mismo año; por lo que, la pretensión del accionante no puede ser atendida al no evidenciarse acto lesivo alguno, ya que estaba sujeto a contratos con vigencia plenamente definidos, quien manifestó su conformidad, no siendo alcanzado por la normativa constitucional y legal; y, iii) Con relación a la transformación de contratos sucesivos de plazo fijo a uno indefinido, la SCP 0583/2016-S3 de 20 de mayo, determinó que la jurisdicción constitucional no es la competente para dilucidar ese extremo, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no existir consenso en la Sala, de conformidad con el art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se convocó al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.