SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0678/2022-S3
Fecha: 22-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de envío a través del Buzón Judicial 91316 del 8 de febrero de 2021 a las 9:49 horas al Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, de un memorial de control jurisdiccional, presentado por Ramiro Gumercindo Carrillo Aruquipa abogado de Emilio Salazar Laura -ahora accionante- (fs. 2 a 4).
II.2. Mediante Auto de 28 de octubre de 2020, emitido por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Partido, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del citado departamento, ante la presentación de la acusación fiscal, se radicó el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante en el citado Tribunal (fs. 18).
II.3. Consta Memorando 982/2020/-P.-TDJ de 16 de noviembre, emitido por Jorge Adalberto Quino Espejo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy accionado-, mediante el cual designó a Aldo Rubén Portugal Mamani, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Palos Blancos del citado departamento, en suplencia legal del “…Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción 1° de la localidad de Guanay…”, a partir de esa fecha, conforme al art. 68 de la LOJ modificada por la Ley para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013- (fs. 20).
II.4. Mediante memorial presentado el 2 de marzo de 2021 ante la Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías; el accionante retiró su acción de libertad de pronto despacho (fs. 21 y vta.).