SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2022-S3

Fecha: 22-Jun-2022

II. CONCLUSIÓN

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 402/2019 de 2 de julio de aplicación de medidas cautelares dentro del caso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 20291987 seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Yujra Díaz -hoy impetrante de tutela- por la presunta comisión del delito de abuso sexual, mediante el cual Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz , ordenó la detención preventiva del prenombrado (fs. 27 y vta.).

II.2.  Consta requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 13 de febrero de 2020 por el Ministerio Público contra el peticionante de tutela, dentro del caso de refencia, por la comisión del delito de abuso sexual, constando decreto de 14 de igual mes y año por el cual el referido Juez de Instrucción Anticorrupcion y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del referido departamento dispuso la remision de actuados al Juzgado de Sentencia Penal de turno (fs. 28 a 31).

II.3.  Se tiene Auto Interlocutorio 220/2020 de 18 de septiembre, mediante el cual el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del -ahora accionante-, constando al final de la resolución la interposición de recurso de apelación indicidental por parte de la defensa del procesado (fs. 32 a 33); dicha impugnación fue remitida para su resolución el 21 de igual mes y año ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, conforme consta del oficio y recepción de cargo (fs. 34).

II.4.  Cursa Resolución 49/2020 de 21 de octubre, emitida por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, mediante la cual resolvió la solicitud de cesación de la extrema medida solicitada por el impetrante de tutela determinando rechazar la misma (fs. 35 a 38); conforme refiere el acusado, interpuso de manera oral recurso de apelación, el mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 457/2020 de 13 de noviembre, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la resolución apelada (fs. 44 a 46).

II.5.  Se tiene Auto Interlocutorio 13/2021 de 1 de marzo, emitido por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del citado departamento -autoridad accionada-, a través del cual resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva del peticionante de tutela (fs. 39 a 41), constando la respectiva enmienda y complementación solicitada por la defensa del acusado, constando la siguiente determinación emitida por dicha autoridad: “…siendo que la suscrita ha sido clara con relación al recurso de apelación, remítase al tribunal de alzada, cúmplase por secretaria, conforme la ley manda, por secretaria cúmplase bajo responsabilidad (…) no son 4 recursos, la última audiencia que se ha llevado a cabo y se ha remitido esta la resolución de las salas…” (sic [fs. 42]).

II.6.  Consta oficio dirigido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, bajo el CITE 052/2021 de 2 de marzo con la suma “REMISION DE OBRADOS EN FOTOCOPIA LEGALIZADA DE APELACION INCIDENTAL CONTRA LA RESOLUCION N° 13/2021 DE FECHA 01 DE MARZO DE 2021” (sic), constando el respectivo sello de recepción de 3 del citado mes y año a horas 8:30 en la referida Sala Penal (fs. 22).