SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0684/2022-S2

Fecha: 27-Jun-2022

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: “…EN EL DIA SE INSTALE LA AUDIENCIA [DE] SITUACIÓN JURÍDICA Y SE SEÑALE DIA Y HORA DE AUDIENCIA DE CESACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el “24” -siendo lo correcto 23- de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 23 a 25, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, amplió los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, señalando que: a) El Auto Interlocutorio 326/2020 emitido por la Jueza demandada dispuso su detención preventiva por el lapso de tres meses; tiempo que ya se habría cumplido; a su vez, el citado fallo fijó audiencia de su situación jurídica para el 16 de marzo de 2021; sin embargo, dicho acto procesal no se instaló, recibiendo por parte del auxiliar del Juzgado a cargo de dicha autoridad que no se habría agendado ese verificativo; motivo por el cual, solicitó la cesación de la detención preventiva en el marco de lo establecido por el art. 239.2 del CPP; b) Habiéndose sobrepasado de manera abundante el plazo previsto en el citado artículo, vio pertinente interponer esta acción tutelar en su modalidad traslativa o de pronto despacho, a objeto de que se señale día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; y, c) La nombrada Jueza estaría vulnerando su derecho al debido proceso al no fijar audiencia a efecto de resolver su situación jurídica, generando una dilación indebida.

I.2.2. Informe de la demandada

Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de garantías expresó que:   1) Conforme procedimiento se establecería que hubiese perdido competencia a efectos de asumir alguna determinación, sea cual fuere su naturaleza; en virtud, a la existencia de la acusación formal dentro del proceso en cuestión; ya que, una vez presentada esta, “…la autoridad jurisdiccional pierde la competencia a los efectos de poder realizar cualquier tramitación y solo únicamente tiene que realizar el saneamiento procesal de la causa cuando existan incidentes aún pendientes situaciones jurídicas o audiencias ya señaladas que se no hayan realiza[do] o hayan sido suspendidas…” (sic); y, 2) Existiría un memorial desplegado con anticipación que fue decretado, introducido al sistema y registrado en el sorteo correspondiente; por lo que, la referida causa se encontraría radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto del citado departamento; en ese entendido, ante la tramitación que se pretendería realizar, tendría que ser ante la autoridad de ese despacho.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2021 de 23 de marzo, cursante de fs. 25 a 27, concedió la tutela impetrada, en razón a que, la Jueza demandada no llevó a cabo la audiencia de consideración de situación jurídica de 16 de igual mes y año; tampoco señaló verificativo para la cesación de la detención preventiva; disponiendo que el impetrante de tutela acuda al Juzgado de Sentencia Penal Séptimo de El Alto de ese departamento, a efectos de reiterar dicha pretensión conforme a lo establecido por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-; con base en los siguientes fundamentos: i) El art. 239 del CPP modificada por la Ley 1173, sostiene que presentada la solicitud de cesación de la detención preventiva en sus numerales 1, 2, 5 y 6, el juez o tribunal deberá fijar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; bajo ese contexto, el 16 de marzo de 2021, el peticionante de tutela formuló la cesación de la referida medida impuesta conforme se denotaría en el libro diario; por ello, la autoridad demandada estaba en la obligación de señalar el respectivo verificativo; toda vez que, aún tenía competencia; y, ii) Se hubiese dejado en incertidumbre la indicada solicitud relativa a la libertad del accionante; debido a que, en antecedentes se evidenció que el 22 de marzo de 2021, la aludida Jueza remitió las actuaciones procesales al mencionado Juzgado de Sentencia Penal Séptimo.