SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
En ese marco, corresponde de forma inicial referir que conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal señaló que la ejecución de un proceso laboral no puede suspenderse
El segundo hecho puesto en debate, referido a determinar si el impetrante de tutela tiene legitimación pasiva para responder por la obligación laboral al ser Responsable Distrital de DIRCABI Tarija, controversia que no puede ser resuelta en esta instancia; debido a que, conforme al informe de la autoridad demandada ese hecho ya fue resuelto en 2015 en la justicia ordinaria mediante el rechazo a una excepción previa de personería que quedó definida por Auto de Vista 198/2015 -no indica fecha-, actuado procesal que no fue cuestionado en este mecanismo de defensa; y por tal razón, no es posible emitir pronunciamiento alguno al respecto; no obstante de ello, sobre el particular es oportuno reiterar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual señaló que el mandamiento de apremio debe ser librado contra el representante o representantes legales que asumieron defensa dentro del proceso, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal.
Finalmente, en cuanto a los derechos a la vida y a la salud denunciados como vulnerados, al no haberse acreditado cómo se hubiera configurado dicha lesión, no es posible realizar un examen al respecto.
En consecuencia, el Juez de garantías al haber denegado la tutela solicitada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 01/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 127 a 134 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, corresponde de forma inicial referir que conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal señaló que la ejecución de un proceso laboral no puede suspenderse