SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021 cursante a fs. 1 y 115 a 118, el accionante a través de su representante, expuso que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 29 de enero de 2021, momento en que fue nombrado como Responsable Distrital de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados (DIRCABI) Tarija, Horacio Zubieta Godoy y un efectivo policial se apostaron afuera de la instalaciones donde trabajaba, así como, de su domicilio, reclamando el pago de una obligación laboral que se generó cuando aún no desempeñaba esas funciones, encontrándose desde ese tiempo perseguido de forma injusta, para ser posteriormente detenido con el mandamiento de apremio, librado por la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario Primera de la Capital del mencionado departamento -demandada-, dentro del fenecido proceso laboral iniciado por Horacio Subieta Godoy contra la indicada Dirección.
Para evitar su apremio, tuvo que salir de su casa poniendo en riesgo su vida y salud; debido a que, se vivía la emergencia sanitaria por la pandemia a causa del COVID-19, encontrándose desde el 19 de marzo de 2021, en la clandestinidad como si fuera un delincuente cuando no cometió delito alguno ni fue parte del proceso laboral citado dentro del cual fue librado el mandamiento de apremio.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la vida, a la libertad personal, al trabajo y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18, 23.I; y, 46.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que la Jueza demandada deje sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, así como, el pago de costas y costos procesales teniendo en cuenta que tuvo que contratar a profesionales abogados.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 27 de marzo de 2021, según consta en acta cursante a fs. 126 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que, desde el 19 de marzo de 2021, se encontraba en la clandestinidad, fuera de su domicilio, evitando que se ejecute un mandamiento de apremio librado injustamente en su contra, lo que vulneraba sus derechos a la libertad personal, al trabajo y a la salud, más aun por la emergencia sanitaria debido a la pandemia por el COVID-19.
I.2.2. Informe de la demandada
Greta Soledad Iturricha Kramer, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Tarija, por informe escrito presentado el 27 de marzo de 2021, cursante de fs. 123 a 125, señaló que: a) La acción de libertad era improcedente; debido a que, no se observó el principio de subsidiariedad; b) Se debió considerar que DIRCABI Tarija formuló una excepción de impersonería dentro del proceso laboral, misma que el 15 de junio de 2015, fue declarada improbada; y en alzada, dicho recurso se declaró inadmisible mediante Auto de Vista 198/2015 -no señaló fecha-; c) La aludida causa laboral fue tramitada contra dicha Dirección de Registro; apersonándose el accionante como Responsable Distrital; consiguientemente, a objeto de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia de la referida causa, al no haberse cancelado la planilla correspondiente se conminó a su cumplimiento en el plazo de tres días, bajo alternativa de expedirse el mandamiento de apremio; d) Cuando se trate de una persona jurídica, la citada orden debe ser librado contra su representante, conforme lo estableció la SC 0742/2007-R de 13 de septiembre; y, e) Corresponde declarar la improcedencia de este mecanismo de defensa o alternativamente, si se pretendía ingresar al fondo, denegar la tutela reclamada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 127 a 134 vta., denegó la tutela impetrada, con base a los siguientes fundamentos: 1) El mandamiento de apremio no vulneró ninguna garantía constitucional ni procesal; puesto que, el mismo devino del incumplimiento de una obligación laboral impuesta en sentencia contra DIRCABI Tarija; 2) No se configuró una persecución indebida; toda vez que, el personal de apoyo de la Policía Boliviana únicamente trató de coadyuvar en la ejecución de dicha orden; lo que, no constituye un atentado a la vida, a la libertad, a la salud, ni al trabajo; y, 3) El cuestionamiento sobre la personería y capacidad del peticionante de tutela para realizar el pago era un hecho que fue juzgado en la instancia ordinaria, y que determinó rechazar la excepción de impersonería; por lo que, esa instancia no emitió pronunciamiento al respecto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, corresponde de forma inicial referir que conforme el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia de este Tribunal señaló que la ejecución de un proceso laboral no puede suspenderse