Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2022-S2
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto de Vista 75/2021 de 18 de febrero, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandado-, confirmó el Auto Interlocutorio 76/2021 de 12 de igual mes, aclarando que las medidas cautelares son modificables en cualquier momento del proceso, conforme el art. 250 del CPP (fs. 24 a 25 vta.).