SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0716/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 430/18 de 18 de septiembre de 2018, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso planteada por José Armando Vaca Hurtado -ahora accionante-, declarando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y el archivo de obrados, previa ejecutoria del citado Auto Interlocutorio (fs. 541 a 546).
II.2. Mediante Auto de Vista 128 de 6 de noviembre de 2021, Arminda Méndez Terrazas y Mirael Salguero Palma Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- declararon admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la Gerencia Regional del citado departamento de la AN, -ahora tercero interesado- y el Ministerio Público contra el citado Auto de Vista, y deliberando en el fondo revocaron la misma, declarando improbado el incidente de extinción de la acción por duración máxima del proceso presentado por el accionante, debiendo continuarse con la acción penal conforme a derecho (fs. 644 a 646).