SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de divorcio suscitado entre María Rosío Soria Heredia -hoy peticionante de tutela- contra Jorge Ruperto Rodríguez Lopez -ahora tercero interesado- se dictó la Sentencia 256/15 de 5 de mayo de 2015 declarando la desvinculación matrimonial de los prenombrados (fs. 2 y vta.).
II.2. Mediante memorial de 2 de septiembre de 2020, presentado por Giovani Katherine Cabello de Coimbra en representación legal del tercero interesado alegando que no se puede dar cumplimiento a la Sentencia de “División de Bienes Gananciales” debido a reiterados incidentes interpuestos por la accionante solicitó a la autoridad jurisdiccional que Herbalife Bolivia Ltda. dé cumplimiento y ejecución a dicho fallo, siendo que por Auto de 20 de abril de 2018 se resolvió el “recurso” de división y partición de bienes de la comunidad ganancial donde se declaró como bienes de la comunidad de gananciales “…a) los adquiridos las Regalías signadas con el trabajo o industria de cualquiera de los cónyuges, se declara ganancial los beneficios recibidos por MARÍA ROSIO SORIA HERRERA del ID 09333468 adquirido dentro del matrimonio, sea desde la fecha del divorcio, es decir desde fecha 05 de mayo del año 2015 hasta la liquidación total del ID 09333468 de la Empresa HERBALIFE, el cual se DIVIDIRÁ EN PARTES IGUALES. Tal como como establece la normativa…” (sic), solicitando en el otrosí primero que a efectos del cumplimiento se notifique a Herbalife Bolivia Ltda para que certifique los ingresos obtenidos desde el 5 de mayo de 2018; memorial que mereció la providencia de 8 del mismo mes y año, mediante el cual el Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso: “Con carácter previo oficiese como se pide en el otrosí 1º y sea para que LA EMPRESA HERBALIFE certifique las Regalías del ID 09333468 desde fecha 05de mayo de 2018 a la fecha” (sic [fs. 23 a 24 vta.]).
II.3. Por memorial de 22 de septiembre de 2020, la impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la precitada providencia de 8 de igual mes y año, que fue resuelto por Auto de 22 de octubre del referido año, fundamentando en lo relevante que el reclamo sobre las gananciales de Herbalife Bolivia Ltda como bien propio ya fue resuelto y sería cosa juzgada según Auto de 20 de abril de 2018, correspondiendo la ejecución de los fallos, rechazando el recurso y concediendo la apelación en el efecto devolutivo (fs. 25 a 27 vta.).
II.4. Cursa Auto de Vista 71 de 12 de febrero de 2021, emitido por Oscar Jesús Menacho Angeleri y Miriam Rosell Terrazas Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora accionados- por el cual rechazaron el recurso de reposición confirmando el Auto de 22 de octubre de 2020 (fs. 28 a 30).