SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0729/2022-S3
Fecha: 27-Jun-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Auto Interlocutorio de 30 de diciembre de 2020, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, resolviendo rechazar la solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares incoada por Yhoel Alex Orellana Herrera -ahora accionante-, por estar vigente el riesgo de fuga contenido en el art. 234.7 del CPP, conforme los fundamentos expuestos en dicho fallo (fs. 86 a 88).
II.2. Cursa Auto Interlocutorio de 12 de febrero de 2021, dictado por Nejib Randall Silva Dueñas y Daniel Tito Atahuichi Alvarez Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Segundo de la Capital del departamento de Pando -ahora coaccionados-, resolviendo rechazar la solicitud de cesación o modificación de medidas cautelares presentada por el impetrante de tutela, por estar vigente el riesgo de fuga contenido en el art. 234.7 del CPP, conforme a los fundamentos expuestos en el mismo (fs. 19 a 20 vta.).
II.3. Por Auto de Vista 23/2021 de 1 de marzo, David Zeballos Burgoa, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionado-, confirmó el “Auto Apelado” (fs. 91 y vta.).