SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0486/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Memorándum SDPEP/RR.HH. 0188-AD/2020 de 1 de septiembre el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD del Beni designó a Bárbara Gómez Vargas –ahora accionante– como Asistente IV Comunicador dependiente de la Dirección Administrativa de la citada Secretaria Departamental (fs. 26).
II.2. Consta Certificado de Atención Prenatal de 23 de noviembre de 2020, por el cual la Caja de Salud CORDES certificó que la asegurada ahora peticionante de tutela del GAD del Beni, recibió atención médica desde el cuarto mes de embarazo y su correspondiente habilitación para el subsidio prenatal del quinto mes conforme a Resolución Ministerial (RM) 1676 [fs. 11]; asimismo, cursa Certificado de Atención Prenatal de 20 de diciembre de referido año, por el cual la citada entidad certificó que la prenombrada recibió atención médica que le habilita para el subsidio prenatal del sexto mes (fs. 15).
II.3. Mediante Memorándum SDPyEP/16 AD/2021 de 4 de enero el Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural del GAD del Beni designó a la ahora impetrante de tutela como Asistente IV dependiente de la Dirección de Turismo (fs. 27).
II.4. A través de Nota de Comunicación Interna D.D.T “017/2020” de 5 de febrero de 2021, la ahora accionante adjuntó y presentó al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Director de Turismo ambos de GAD del Beni, los certificados de atención prenatal correspondientes del quinto, sexto y séptimo mes de gestación (fs. 9).
II.5. Consta Certificado de Atención Prenatal de 24 de febrero de 2021, por el cual la Caja de Salud CORDES certificó que la ahora peticionante de tutela recibió atención médica desde el cuarto mes de embarazo y su correspondiente habilitación para el subsidio prenatal del octavo mes de embarazo (fs. 19); asimismo, cursa Certificado de Atención Prenatal de 23 de marzo de referido año, por el cual la citada entidad certificó que la prenombrada recibió atención médica que le habilita para el subsidio prenatal del noveno mes de gestación (fs. 21).
II.6. A través de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 20 de abril de 2021, la Caja de Salud CORDES citando el Decreto Supremo (DS) 3546 de 1 de mayo de 2018, señala que el GAD del Beni debe cancelar el subsidio de natalidad por Bs2 000.- (dos mil bolivianos) a la menor AA nacida el 29 de marzo de 2021; asimismo, refiere que le corresponde doce asignaciones familiares, es decir hasta el 29 de marzo de 2022 (fs. 3).
II.7. Se tiene Nota de Comunicación Interna D.D.T 081/2021 de 30 de junio, por el cual la ahora impetrante de tutela solicitó al Secretario Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural y al Director de Turismo ambos del GAD del Beni, pago de asignación familiar de nacimiento; al efecto, adjuntó el certificado de nacido vivo (fs. 5).
II.8. Cursa Certificado de Nacimiento emitida el 1 de julio de 2021, en el cual se advierte que la menor AA nació el 29 de marzo de 2021, siendo sus padres Carlos Ernesto Torrico Ortiz y la ahora accionante (fs. 2).
II.9. Por informe SDDPEP RR.HH. 030/2021 de 20 de julio la Responsable de Recursos Humanos del GAD del Beni informó que de la revisión de archivos se adeuda cinco subsidios prenatales y un subsidio de nacido vivo (fs. 72).
II.10.A través de memorial presentado el 23 de julio de 2021, la ahora peticionante de tutela impetró a la autoridad ahora demandada del GAD del Beni, instruir a quien corresponda la cancelación de los subsidios prenatal, de nacido vivo y de lactancia de su bebe de cuatro meses, bajo alternativa de presentar la acción de amparo constitucional (fs. 32).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO