SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa CITE 01/2021 de 23 de febrero, suscrito por el representante legal de la empresa “Holdrock” S.R.L. remitido al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, solicitando la cancelación de la “Planilla de Avance de Obra N° 1” Proyecto “Construcción Estadium Amazónico Edmundo Vaca Diez” (fs. 68 a 69).
II.2. Consta Nota de 22 de marzo de 2021, por la que la empresa accionante contesta a la llamada severa de atención por desfase en avance de obra según cronograma, exponiendo circunstancias emergentes de la pandemia del Coronavirus (Covid-19) y otras climáticas, adjuntando respaldos de las explicaciones dadas, solicitando dejar sin efecto dicha llamada severa de atención (fs. 70 a 71).
II.3. Mediante CITE HD-60/30/03/21 de 30 de marzo de 2021, el Representante Legal de la empresa solicitante de tutela, alega situaciones de fuerza mayor como ser condiciones climatológicas desfavorables, escases de fierro y rebrote de la tercera ola de la enfermedad del Coronavirus (Covid-19) “Cepa Brasileña”, pidiendo suspensión temporal total de la obra (fs. 91 a 92).
II.4. A través del CITE HD-60-1/4-21 de 21 de abril de 2021, fue respondida la segunda llamada de atención adjuntando prueba pertinente (fs. 81 a 82) y por CITE HD-60-3/4-21 de 23 de abril de 2021, contesta a tercera llamada de atención. (fs. 79 a 80).
II.5. Consta Carta Notariada OF. CN. SDOP 001/2021 de 12 de mayo, de “Intención de Resolución de Contrato al Contrato Administrativo de Obra Contratación Directa Nº SDOP/CD/012/2019 de fecha 27 de diciembre de 2019”, enviada por el Secretario Departamental del Gobierno Autónomo Departamental del Beni dirigida al representante legal de la Empresa “Holdrock” S.A (fs. 93).