SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
A través de memorial presentado el 16 y 23 de julio de 2021, cursantes de fs. 16 a 18, el accionante expresó los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señaló que, el 3 de julio de 2018 subscribió contrato laboral con la UNIVALLE S.A. por el tiempo de tres meses inicialmente, luego contrato de seis meses y finalmente rubricó el último contrato el 2 de octubre de 2019 esta vez de manera indefinida, misma que fue interrumpido por un despido injustificado, responsabilizándola por el extravío de equipos de visualización de datos (data display) con un valor aproximado de Bs24 000.- (veinticuatro mil bolivianos), dicha perdida fue debido a la falta de seguridad en los ambientes de la Universidad, sumando a ello la mala administración que realiza las autoridades universitarias con los activos de su institución; motivo por el que, el 10 de diciembre de 2020, la citaron a la oficia de Recursos Humanos (RR.HH.) obligándola a firmar su carta de renuncia, intimidándola con palabras como que ni su sueldo, beneficios sociales alcanzaría al pago del valor de equipo sustraído; por lo que, la ahora peticionante de tutela solicitó una reunión con el Rector de la Universidad, negando su petición, aduciendo que toda atención es mediante la Unidad de RR.HH.
Ante la falta de atención de parte de las autoridades universitarias, el 14 de diciembre de 2020 mediante carta notariada puso a cocimiento una relación circunstanciada de los hechos y el retiro injustificado de su fuente laboral de la Universidad, cuya respuesta a la carta fue atendida por Pablo Beltrán, Jefe Administrativo de la UNIVALLE S.A., quién solicitó el plazo de tres semanas para solucionar el problema suscitado, transcurrido el tiempo y sin respuesta alguna; motivo por el cual, se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando su reincorporación laboral y denunciando su despido injustificado, inclusive obligando y condicionándola a firmar la carta de renuncia elaborada por la misma Unidad de RR.HH. de la UNIVALLE S.A.
De la denuncia realizada por la impetrante de tutela, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba una vez efectivizadas las tareas correspondientes emitió la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021 de 30 de abril, determinando la reincorporación ante el seguro a corto y largo plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación y derechos sociales desde la fecha del despido injustificado.
Añade que, la Universidad empleadora al determinar el cese de sus actividades sin justificación legal alguna, no solo restringió su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración justa, sino también al principio de continuidad de la relación laboral, ya que no dio cumplimiento a la reincorporación determinada en la referida Conminatoria.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración justa y al principio de continuidad de la relación laboral; señalando al efecto los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia disponga la inmediata reincorporación a su fuente laboral más el pago de sueldos devengados y el reconocimiento y cumplimiento de todos los derechos sociales que le corresponde.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala de garantías
Celebrada la audiencia el 28 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 51, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La impetrante de tutela, a través de su abogado, amplió los términos de su acción tutelar, manifestó que: La misma fue instaurada por el despido condicionado, una ruptura de relación laboral direccionada por parte de la parte empleadora “…utilizando como un supuesto renuncia voluntaria de la hoy accionante Jimena hidalgo Zegarra hechos que fueron denunciados oportunamente bajo el principio de la inmediatez que determina todo razonamiento constitucional en este caso, según la carta del 14 de diciembre de 2020 donde se relata todos estos hechos inadecuados e inapropiados contrarios a la CPE que determina la prohibición de todo tipo de acoso y cuestionamiento o forzar acciones para rupturas y de cualquier índole laboral…” (sic) asimismo refirió que, el Ministerio del Trabajo ante el despido indirecto actuó con mucha propiedad al determinar la conminatoria reincorporación laboral más el reconocimiento de todos los derechos que por ley le corresponde, como es el de salarios de la ahora peticionante de tutela solicitando le otorgue la tutela impetrada y se disponga y ordene que la parte accionada de cumplimiento en forma inmediata.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, representante legal de la UNIVALLE S.A. a través de sus apoderados en audiencia manifestó: a) El 12 de febrero de 2021 presentaron memorial a la Jefatura Departamental de Trabajo solicitando el rechazo de reincorporación o declinatoria, argumentando y adjuntando pruebas de descargo, emitiéndose la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021 de 30 de abril, notificándose a la mencionada Universidad el 6 de mayo de similar año, disponiendo en su parte resolutiva la reincorporación en un plazo de tres días, los medios probatorios adjuntos definen que la accionante presentó de forma voluntaria su carta de renuncia, solicitando a su vez el pago de los beneficios sociales a su cuenta personal del Banco Unión S.A.; empero, la autoridad judicial declaró las pruebas nulas, como si la Jefatura Departamental de Trabajo tuviera competencia de hacerlo, siendo facultad potestativa de los órganos jurisdiccionales conforme establece la Ley del Órgano Judicial, -Ley 025 de 24 de junio de 2010- siendo que la existencia de hechos controvertidos correspondería declinar competencia; b) El 12 mismo mes y año paralelamente presentaron un recurso revocatorio, mereciendo respuesta de la Jefatura Departamental de Trabajo la Resolución Administrativa (RA) 184/2021 de 9 de junio, rechazando y confirmando la conminatoria, a su vez el 20 de julio de 2021 interpusieron recurso jerárquico, esperando su resolución por la autoridad máxima del Ministerio de Trabajo; c) El DS 28699 en su art. 10.I señala que cualquier persona sujeta al régimen laboral que fuera despedida injustamente podrá optar por su reincorporación mediante el Misterio de Trabajo Empleo y Previsión Social, reclamando su derecho a la estabilidad laboral o seguir el procedimiento de pago de beneficios sociales; d) Según las pruebas y los hechos demostrados no se produjo un retiro injustificado, ni se vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral; toda vez que, la peticionante de tutela presentó su carta de retiro, no siendo evidente que existieron presiones o amenazas por tratarse de un acto consentido; e) “…La Jefatura departamental de Trabajo, al emitir la conminatoria de reincorporación, extralimitó sus atribuciones, al incurrir en apreciaciones subjetivas que tiene como único objetivo establecer que la carta de renuncia fue elaborada con el único fin de desvincular a la accionante; que al estar frente a hechos controvertidos estos deben ser resueltos por la autoridad competente del Órgano Jurisdiccional…” (sic); f) La Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo resuelve su reincorporación dentro el plazo de tres días hábiles, pero no desde el momento de su notificación, considerando que los plazos en materia administrativa corre a partir del día siguiente, siendo que la impetrante de tutela no se presentó a su fuente laboral, hecho de conocimiento de la autoridad ministerial a través de nota de 13 de mayo de 2021, demostrándose que no hubo incumplimiento a la precitada conminatoria de reincorporación; y, g) Finalmente solicita rechazar y declarar la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jimena hidalgo Zegarra –ahora accionante-.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, por Resolución 079/2021 de 28 de julio, cursante de fs. 52 a 56, concedió la tutela, disponiendo que la parte demandada proceda a dar inmediato cumplimiento a la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021; así como, el pago de salarios devengados, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la situación jurídica se planteó a partir de un hecho que no es controvertido toda vez que existió la relación laboral entre la ahora accionante y la UNIVALLE S.A. que se inició bajo un contrato de trabajo a plazo indefinido, sino por la existencia de la relación laboral entre la accionante y demandado; empero, ingresa a la controversia cuando el representante de la citada Universidad, el 10 de diciembre de 2020 procede a desvincular a la impetrante de tutela alegando que fue ella quien de manera voluntaria presentó su carta de retiro y solicitó abonar a su cuenta los beneficios sociales, mientras que la peticionante de tutela asevera que fue obligada a firmar la carta de retiro y pago de beneficios sociales con intimidaciones y amenazas de parte de la responsable de RR.HH. de la Universidad; 2) Frente al referido conflicto entre los derechos, versiones y acciones de Jimena Hidalgo Zegarra y la mencionada Universidad, se debe resolver conforme a los principios en materia laboral establecidos en el art. 48 de la CPE, que establece en su parágrafo segundo que: “...las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores y trabajadoras como principal fuerza productiva de la sociedad, de la primacía de la relación laboral...", es decir debe primar la relación laboral frente a las vicisitudes presentes diariamente, porque de lo contrario resultaría fácil desvincular de su fuente laboral a las personas por efectos de una supuesta acción contraria a sus actividades diarias, para después dar inicio a una relación laboral y que todo empiece como un nuevo trabajo; 3) La UNIVALLE S.A. sigue con su actividad laboral, con personas que dependen de la misma, pretendiendo arremeter a la persona que por el hecho de ser dependiente, retira a la peticionante de tutela de la Universidad por un hecho que supuestamente cometió, sin considerar los principios de estabilidad laboral que no se ha demostrado, motivo por lo que es efectiva y ejecutable la conminatoria de reincorporación laboral; 4) Sobre el hecho de que existiese controversia y hechos controvertidos que solamente están mencionados, se necesitaría probar para demostrar la fuerza mayor; y, 5) La UNIVALLE S.A. oportunamente tuvo expedita la vía para iniciar ante el Juez en Materia Laboral la desvinculación del trabajador, ahora, en este caso existe una conminatoria la cual es obligatoria de cumplimiento, ya que además claramente se demostró la existencia de la relación laboral, no se ha demostrado motivos de fuerza mayor, siendo evidente que los límites que ha impuesto la parte demandada han vulnerado los derecho al trabajo y a la estabilidad laboral de la accionante, al no dar cumplimiento a la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO