SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDEFINIDO de 2 de octubre de 2019, elaborada entre las partes intervinientes: Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, Vicerrector Administrativo y Financiero de la UNIVALLE S.A. y Jimena Hidalgo Zegarra –ahora accionante– con remuneración laboral de Bs3 120.- (tres mil ciento veinte bolivianos) mensuales en cumplimiento al art. 53 de la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 21 vta.).

II.2.  Consta carta notariada con la respectiva certificación de firmas, de 14 de diciembre de 2020 la ahora impetrante de tutela a Gonzalo Vicente Ruiz Ostria representante legal de la UNIVALLE S.A. con denuncia de despido indirecto, solicitando su reincorporación laboral y mencionando los hechos suscitados sobre el retiro de la precitada universidad (fs. 4 a 8).

II.3.  Por memorial presentado el 12 de febrero de 2021 a Tatiana Espinoza Prado; Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba a.i.  por Jorge Rómulo Montaño Muñoz y Luis Alberto Torrez Ávila abogados apoderados mediante Escritura Pública 122/2021 de 10 de febrero, Testimonio de poder amplio y suficiente conferido por Gonzalo Vicente Ruiz Ostria, solicitando “SE RECHACE REINCORPORACIÓN o DECLINATORIA” (sic), invocando los arts. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT) concordante con el 1285 del Código Civil (CC) y 145 del Código Procesal Civil (CPC), contra Jimena Hidalgo Zegarra -ahora peticionante de tutela- señalaron que presentó su renuncia de manera voluntaria como la solicitud de pagos de beneficios sociales, pagados oportunamente, finalmente señalaron que no se produjo un retiro injustificado (fs. 33 vta.).

II.4.  Cursa CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021 de 30 de abril, conminando a la UNIVALLE S.A. a través de su representante legal y/o representantes legales a REINCORPORAR a su último cargo que desempeñaba más el pago de salarios devengados como si no hubiera dejado de trabajar ni un solo día, la restitución del SEGURO A CORTO Y LARGO PLAZO, prohibición de toda clase de ACOSO LABORAL y DISCRIMINACIÓN en contra de la impetrante de tutela, como los derechos sociales al momento de su reincorporación, en un plazo de tres días  hábiles a partir de su legal notificación (fs.10 a 14).

II.5.  Consta Informe MTEPS-JDT CO-VBMC-1310-INF/21 de 26 de mayo de 2021 elaborado por Vladimir Becker Moscoso Chacón, Inspector de Trabajo Cochabamba a Tatiana Espinoza Prado Jefa Departamental de Trabajo Cochabamba, con remisión de informe de verificación de reincorporación, que en su parte conclusiva señaló: “…En base a la información recabada in situ, del informante, Sr. Luis Torrez Ávila con C.I. N° 5202144 Cbba., como Asesor Legal, se tiene que la institución, NO dio cumplimiento a la conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-092/2021, de fecha 30 de abril de 2020…(sic). Consecuentemente, NO SE RESTITUYÓ el seguro a corto y largo plazo, NO FUE REINCORPORADA en su fuente laboral, y NO SE REALIZARON LOS PAGOS POR SALARIOS DEVENGADOS a la trabajadora accionante Jimena Hidalgo Zegarra, con C.I. N° 3731147 cbba…”(fs. 15).

II.6.  Consta memorial presentado por la UNIVALLE S.A. a través de su representante legal, el 12 de mayo de 2021, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, interponiendo recurso revocatorio contra la Conminatoria MTEPS-JDT CO-SMHA-092/2021, (fs. 36 a 37 vta.).

II.7.  Por memorial presentado el 20 de julio de 2021, ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, la Universidad demandada, señalando que al haber sido notificados con la RA 184/2021 de 9 de junio, en fecha 6 de julio de igual año, que rechazó el recurso de revocatoria planteado por dicha Universidad y confirmó la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-SMHA-092/2021, interponen recurso jerárquico contra la citada Resolución Administrativa (fs. 34 a 35 vta.).