SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa y principio de continuidad laboral; toda vez que, habiéndose emitido la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021 de 30 de abril, por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; a través de la cual, se conminó a la UNIVALLE S.A. a reincorporar inmediatamente a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados, la restitución del seguro social a corto y largo plazo, entre otros, la misma no fue cumplida por la Universidad empleadora, conforme se verificó mediante INFORME MTEPS-JDT CO-VBMC-1310-INF/21 de 26 de mayo.
De los antecedentes venidos en revisión, plasmados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se establece que, entre la UNIVALLE S.A. y Jimena Hidalgo Zegarra -ahora impetrante de tutela- suscribieron un Contrato de Trabajo el 2 de octubre de 2019, que en su cláusula primera (dicho contrato tiene dos clausulas primeras) en cuanto se refiere al objeto señala que el contrato de trabajo es por tiempo indefinido y cumpliendo los servicios de Secretaria; empero, mediante cartas de 10 de diciembre de 2010, la primera, presentando su renuncia y la segunda, solicitando el pago de beneficios y de finalización de relación contractual (Conclusión II.7), suscrito por la UNIVALLE S.A. -ahora demandado- se le comunicó a la ahora peticionante de tutela, que debido a la pérdida de los equipos de visualización de datos (data display) sustraídos de la Universidad, se prescindía de sus servicios a partir de esa fecha haciéndole notar que pagarían sus beneficios sociales oportunamente. Debido a ello, el 14 de diciembre de 2020, la accionante presentó denuncia de despido indirecto explicando la relación circunstanciada de los hechos para acceder a su reincorporación laboral (Conclusión II.2), misma que no fue atendida oportunamente, ante esta situación acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; que luego del trámite establecido, la Jefa Departamental de Trabajo de Cochabamba emitió la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021; por lo que conminó a la UNIVALLE S.A. a reincorporar inmediatamente a la ahora impetrante de tutela a su fuente laboral reponiendo los sueldos devengados y otros beneficios (Conclusión II.4), notificándose a la precitada universidad el 6 de mayo de 2021. No obstante, el Inspector del Trabajo de la instancia laboral por INFORME MTEPS-JDT CO-VBMC-1310-INF/21 de 26 de mayo del citado año, no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación supra referida (Conclusión II.5).
Ahora bien, identificada como está la problemática traída en revisión, la accionante, es el cumplimiento de la CONMINATORIA MTEPS–JDT CO–SMHA–092/2021 de 30 de abril, que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral reponiendo el pago de los salarios devengados, disposición incumplida al presente por la UNIVALLE S.A.
Al respecto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene claramente establecido que ante la existencia de un despido intempestivo e injustificado, o por causas no previstas en el art. 16 de la LGT, que desvincula al trabajador de su fuente laboral, este puede acudir ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo a objeto de denunciar ese hecho; instancia que tiene la atribución de emitir una conminatoria de reincorporación, que deberá ser acatada por el empleador de forma obligatoria, indistintamente si éste hace uso de los recursos de impugnación en la vía administrativa o judicial, abriéndose la competencia de este Tribunal en caso de renuencia al cumplimiento de la misma, a través de la acción de amparo constitucional en razón a la inmediata protección que amerita el derecho a la estabilidad laboral.
En ese marco, en el caso concreto, inicialmente se advierte que a consecuencia de la solicitud de reincorporación impetrada por la ahora accionante, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, debido a que la UNIVALLE S.A. atentó contra su estabilidad laboral, se emitió la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021, la cual en su contenido, a tiempo de resolver el asunto, consideró los siguientes puntos: a) Que el vínculo laboral fue disuelto por manifestación unilateral de la voluntad de la parte patronal sin justificativo ni amparo de alguna de las causales del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) o de su Decreto Reglamentario; b) Sustentó la desvinculación en un supuesto estado debido a una supuesta fuerza mayor producto de una sustracción de equipos de visualización de datos (data display) que no llego a una conclusión firme fruto de las investigaciones, sin llegar a conocer la verdad histórica de los hechos; y, c) Respecto a la referida fuerza mayor, precisamente producto de un supuesto ilícito ocurrido en dependencias de la UNIVALLE S.A.; disponiendo que la entidad demandada proceda a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios y subsidios devengados. No obstante, dicha Conminatoria fue incumplida por la parte empleadora tal cual se evidencia con el INFORME MTEPS-JDT CO-VBMC-1310-INF/21, por el cual el Inspector de Trabajo del Departamento de Cochabamba informó que la mencionada Universidad, incumplió con la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.
Al respecto, es necesario tomar en cuenta la RDC 0001/2021 de 16 de junio, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional en Sala Plena -desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional- que en ejercicio de su facultad de unificación jurisprudencial en cuanto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral denunciada dispuso entre otros que: i) Corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones, que contemplen reincorporación, el pago de sueldo y salarios devengados y otros derechos sociales, de trabajadoras y trabajadores en general, precautelando el derecho al trabajo del cual derivan otros derechos conexos -en vigencia y aplicación de los entendimientos y la sistematización asumidas en la SCP 0795/2018-S3 de 14 de noviembre-; en ese marco corresponde, a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de las conminatorias sin omitir ninguna de sus determinaciones, razonamientos que constituyen la jurisprudencia en vigor.
En ese sentido, la aplicación de la citada doctrina constitucional, en absoluto implica el desconocimiento de los derechos e intereses de la parte empleadora, puesto que la Empresa o institución, sin perjuicio de la ejecución inmediata y obligatoria de las conminatorias laborales emitidas por la Jefatura Departamental de Trabajo, tienen toda la facultad de impugnar en sede administrativa a través del recurso de revocatoria y recurso jerárquico o en sede judicial promoviendo la revisión de dichas resoluciones administrativas en la judicatura laboral, instancia jurisdiccional en la que se tiene una amplia etapa probatoria necesaria para su dilucidación, tal como sucedió en el presente caso, ya que, la Universidad demandada conforme se tiene de la (Conclusión II.6), en la vía administrativa interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, empero, como se tiene analizado, estos recursos no impiden el acatamiento inmediato de la disposición emanada por la autoridad administrativa laboral, máxime, considerando que la resolución administrativa emitida en virtud al recurso de revocatoria impetrado por la parte demandada, resolvió confirmar totalmente la conminatoria de reincorporación laboral, manteniéndola firme y subsistente en todas sus partes (Conclusión II.7); en tal sentido, la renuencia al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación ya referida por parte de la UNIVALLE S.A., vulnera el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, ya que, de ningún modo puede incumplirse por parte del empleador la determinación de reincorporación del trabajador, en respeto justamente de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo.
Ahora bien, siendo evidente el incumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación denunciada también por la accionante a través de esta acción tutelar, se constituye un acto ilegal; por lo que, conforme a lo descrito precedentemente, se advierte claramente que la Universidad demandada, actuó en desmedro de los derechos fundamentales invocados por la parte accionante; toda vez que, no cumplió la Conminatoria MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021, vulnerando, el derecho al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; desconociéndose el desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que determina que una vez emitida la correspondiente conminatoria, por la instancia administrativa su cumplimiento es inmediato e inexcusable por parte del empleador, indistintamente que haga uso de los recursos de impugnación sea en la vía administrativa o judicial, esto en el marco de la tutela inmediata que debe brindarse a dichos derechos; máxime, si se toma en cuenta lo verificado por la instancia administrativa laboral que dio lugar a la emisión de la conminatoria, sobre que el vínculo laboral fue disuelto por manifestación unilateral de la voluntad de la parte patronal sin justificativo ni amparo de alguna de las causales del art. 16 de la LGT o de su Decreto Reglamentario; es decir, sin que previamente se haya seguido en contra de la impetrante de tutela, un debido proceso interno previo, en el que se comprueben las alegaciones vertidas en su contra -robo de los data display-, como lo denunció la accionante, tanto ante la Jefatura Departamental del Trabajo y ante esta jurisdicción constitucional; aspectos que hacen evidente la vulneración al derecho al trabajo de la ahora demandante de tutela, toda vez que se ha limitado el ejercicio del mismo, al haber procedido a su desvinculación ilegal, impidiendo, que la peticionante de tutela ejerza las funciones para las cuales fue contratada, la mismas que garantizan su sustento diario y el de su familia.
En tal sentido, corresponde otorgar la tutela en cuanto al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral, debiendo en consecuencia disponerse el cumplimiento integral de la CONMINATORIA MTEPS – JDT CO – SMHA – 092/2021; empero, corresponde aclarar que, la tutela al ser otorgada es provisional, precautelando el derecho de la parte demandada a acudir y agotar las vías legales respectivas; toda vez que, la referida Conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora; puesto que, las autoridades judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador.
Por lo previamente desarrollado la Sala Constitucional Primera al conceder la tutela, actuó de forma correcta.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo IV del presente artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la pro
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución.
- POR TANTO