SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de julio de 2021, cursante de fs. 29 a 34 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su relación laboral con el GAD de Beni, conforme al Memorándum SDAF/860 A-D/2020 inició el 15 de septiembre, en el cargo de Técnico IV-Memoria Institucional, dependiente de la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas, la misma que lo vino desempeñando con eficiencia y responsabilidad; posteriormente, cumpliendo con los requisitos exigidos inició el trámite de inamovilidad, que fueron entregados de forma física y en original a Recursos Humanos y a la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de dicha entidad.
Señala que mediante Nota de Comunicación Interna-Memoria Institucional 228/2020 de 5 de octubre, una vez que cumplió con los requisitos hizo conocer a Recursos Humanos del GAD de Beni el estado de gestación de su esposa Maritha Guzmán Salvatierra, ello para fines de la inamovilidad laboral y el pago de las asignaciones familiares; asimismo, a través de “nota Memoria Institucional 319/2020 de 30 de noviembre” (sic), solicitó el pago de los subsidios prenatal de los cinco últimos meses; respecto al cual no recibió respuesta alguna, sino que ante la preguntas efectuadas le decían que estaban en proceso de elaboración.
Refiere que, a través de Nota de Comunicación Interna-Memoria Institucional 339/2020 de 29 de diciembre, debido al nacimiento de su hijo AA, solicitó el pago del subsidio de nacido vivo o de natalidad de Bs2 000.- (dos mil bolivianos); asimismo, a través de otra nota impetró el pago del subsidio de lactancia; aspecto que de igual forma no tuvo respuesta, siendo que le manifestaron que los tramites estaban paralizados y que le “iban avisar”. Por nota Memoria Institucional 50/2021 de 24 de marzo, reiteró el pago de los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, la misma tampoco tuvo respuesta, situación que vino sufriendo ya que no tiene las asignaciones familiares, no cuenta con el seguro y el sueldo del mes de mayo de 2021.
Sostiene que, el 14 de junio de 2021, nuevamente solicitó al Secretario Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni el pago de los subsidios, sin tener respuesta alguna hasta la interposición de la presente acción tutelar, siendo que anda peregrinando por los derechos a la vida, salud y otros de su hijo, en el que además están con los sueldos atrasados y sin seguro, por cuanto por temas de pago “la Gobernación están limitados” (sic), quienes le manifiestan que no pueden atenderles hasta que regularicen los pagos y por esta época de pandemia tuvieron que recurrir a los gastos de su hijo menor a un año.
Señala que, de la documentación adjunta, se comprueba que realizó los trámites para el respectivo pago de asignaciones familiares, empero pese a los reclamos de forma verbal y escrita en la dirección de Recursos Humanos o ante la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social no tuvo respuesta a su solicitud de pago de las asignaciones familiares, siendo que ya erogó los gastos de alimentación de su hijo AA, conforme al siguiente detalle: pago en efectivo del subsidio prenatal de dos meses, un pago de subsidio de natalidad y ocho meses de pago de subsidio de lactancia, haciendo un total de subsidios devengados de Bs22 000.- (veintidós mil bolivianos).
Agrega que, los referidos subsidios no fueron cancelados oportunamente y que “a la fecha” corresponde que sean pagados en efectivo, ya que erogó los gastos alimenticios tanto de su persona, esposa e hijos, restando por demás decir que dicha espera puso en grave riesgo la nutrición y formación física de su hijo AA; motivo por el cual a fin de precautelar la vida y salud interpone la acción de defensa, por cuanto la autoridad demandada no tomó en cuenta el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y alimentación, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45, 48, 128, 129 y 410 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la cancelación en dinero de las asignaciones familiares, consistentes en dos meses de subsidios prenatales, un mes de subsidio de natalidad y ocho meses de subsidio de lactancia, de forma retroactiva.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 4 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 49, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándola manifestó que al no haber sido pagadas las asignaciones familiares en especie oportunamente, corresponde que sean canceladas en efectivo; además que en razón de la protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales existe la excepción a la subsidiariedad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del GAD de Beni, por intermedio de sus representantes legales, mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 45 a 47, manifestó que: a) Una vez analizados los antecedentes en pertinente invocar las causales de improcedencia previstos en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y la SCP 0471/2012 de 4 de julio referidos al principio de subsidiariedad; b) En el presente caso existió un Informe D.L.Y.AS. 17/2021 de 3 de agosto, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de la entidad, misma que certificó que se le adeuda al accionante siete subsidios de lactancia, dos subsidios prenatales y un subsidio por nacido vivo, haciendo la suma total de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); c) El GAD de Beni es una institución pública y por los tramites de rigor (modificación presupuestaria, habiéndose realizado las gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas) solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida; d) El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a) señala que las asignaciones familiares del régimen de la seguridad social de corto plazo, consistente en prestaciones en especie (prenatal-lactancia) y/o en dinero son otorgados por los empleadores a la titular/beneficiaria (os) de acuerdo a disposiciones legales vigentes; e) El art. 21 del citado Reglamento refiere que los empleadores están prohibidos de otorgar el subsidio de lactancia en dinero; y, f) En base a todos los fundamentos de hecho y derecho desarrollados y en cumplimiento a lo previsto en los arts. 129 de la CPE y 35.3 del CPCo, solicitó denegar la tutela, siendo que están prohibidos a pagar los subsidios en dinero.
En audiencia manifestó que la Caja de Salud Corporación Regional de Desarrollo (CORDES) certificó que las asignaciones familiares corren a partir del 9 de enero al 10 de diciembre del 2021, al efecto se adeuda dos subsidios prenatales, un subsidio de natalidad y el subsidio de lactancia correspondiente de enero a julio de 2021, siendo que este último aún no está vencido y se tiene la opción de cancelar en especie hasta el 30 de agosto del citado año, por lo que pidió denegar la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Beni, por Resolución 080/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 50 a 56, concedió la tutela impetrada, y ordenó a la autoridad demandada cancelar en dinero dos subsidios prenatales y seis subsidios de lactancia correspondiente a los meses de enero a junio de 2021, por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional; asimismo, cancelar en dinero el subsidio de natalidad, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, y finalmente se dispone la entrega en especie del subsidio de lactancia correspondiente al mes de julio de 2021, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento con la advertencia de que en caso no sea entregado en especie hasta la finalización del mes de agosto del citado año, su cumplimiento también sea en dinero, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes referidos en el Considerando III -del presente fallo-, así como de lo manifestado por el impetrante de tutela, se evidenció que el prenombrado ingresó a trabajar a la sección de Memoria Institucional de la Secretaría Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, ocupando el cargo de Técnico IV-Memoria Institucional, el 15 de septiembre de 2020, quedando embarazada su esposa y naciendo su hijo durante la vigencia de dicha relación laboral, siendo por consiguiente, beneficiario su hijo menor de los subsidios familiares autorizados por el Ente Gestor la Caja de Salud CORDES; 2) En el caso de autos, existió la necesidad de precautelar los derechos del menor AA, es decir, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios prenatal y de lactancia en especie, así como el subsidio de natalidad en dinero, reclamados oportunamente y que a la fecha de presentación de la presente acción tutelar se encuentran devengados, conforme prevé el art. 3.2, 3 y 4 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por el Ministerio de Salud y Deportes a través de la Resolución Ministerial 1676 de 22 de noviembre de 2011, máxime cuando el peticionante de tutela solicitó su entrega de manera oportuna, sin haber obtenido respuesta; 3) Se evidenció que el reclamo del accionante en cuanto a las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado, más bien ha sido reconocido casi en su totalidad por la parte demandada en su informe presentado, existiendo la disyuntiva únicamente en cuanto al octavo subsidio de lactancia, por lo que siendo el Ente Gestor, en este caso la Caja de Salud CORDES quien autorizó la entrega de los subsidios prenatal y de lactancia, así como el pago del subsidio de natalidad, en aplicación y observancia de la jurisprudencia constitucional SCP 0894/2018-S3 del 31 de octubre, corresponde ordenar al GAD de Beni proceda con el pago de dichos subsidios en dinero, asimismo el pago del subsidio de Natalidad conforme regula la norma; y, 4) De antecedentes se tiene que dos subsidios prenatales, el subsidio de natalidad y seis subsidios de lactancia se encuentran devengados, más no así el séptimo subsidio de lactancia correspondiente al mes de julio de 2021, toda vez que el plazo para su entrega en especie está vigente, debiendo tener en cuenta además el accionante, que los subsidios de lactancia están autorizados desde el mes de enero al mes de diciembre de 2021 y no así desde el mes de diciembre de 2020.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO