SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Ecografía Obstétrica de 26 de agosto de 2020, por el cual el médico Gineco Obstetra Ecografista del Centro de Salud Nuestra Señora de Pompeya de Trinidad, certifica que la paciente “Marita Guzmán” –lo correcto es Maritha Guzmán Salvatierra– de treinta y dos años de edad tiene un diagnóstico de embarazo de veintisiete semanas (fs. 10 y 9).
II.2. Por Memorándum SDAF/860 A-D/2020 de 15 de septiembre, la Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni, designó a Alfonso Vaca Carvalho –ahora accionante– como Técnico IV-Memoria Institucional, dependiente de la citada Secretaria Departamental (fs. 3).
II.3. A través de Nota de Comunicación Interna-Memoria Institucional 228/2020 de 5 de octubre, el ahora peticionante de tutela impetró ante la Directora de Recursos Humanos del GAD de Beni, inamovilidad laboral, al efecto adjuntó ecografías correspondientes del estado de gestación de su esposa (fs. 5).
II.4. Consta Certificado de atención prenatal de 30 de noviembre de 2020, por el cual la Caja de Salud CORDES certificó que Maritha Guzmán Salvatierra recibió atención médica desde el noveno mes de embarazo y su correspondiente habilitación para el subsidio prenatal del noveno mes (fs. 26).
II.5. Se tiene Certificado Médico de Nacido Vivo de 10 de diciembre de 2020, por el cual la Caja de Salud CORDES certificó que nació el niño AA, siendo su madre “Marita” –lo correcto es Maritha– Guzmán Salvatierra (fs. 12).
II.6. Mediante Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 18 de diciembre de 2020, la Caja de Salud CORDES citando el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, señala que el GAD de Beni debe cancelar el subsidio de natalidad por Bs2 000.- al menor AA nacido el 10 de diciembre de 2020; asimismo, refiere que le corresponde doce asignaciones familiares, es decir hasta el 10 de marzo de 2021 (fs. 27).
II.7. A través de Nota de Comunicación Interna-Memoria Institucional 339-A/2020 de 29 de diciembre, el ahora impetrante de tutela solicitó ante el Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, el pago del subsidio de nacido vivo equivalente a Bs2 000.-; al efecto adjuntó certificado de nacido vivo, certificado de nacimiento, fotocopia de carnet de seguro, etc. (fs. 20); asimismo, por Nota de Comunicación Interna-Memoria Institucional 339/2020 de la misma fecha, impetró el pago del subsidio de lactancia (fs. 21).
II.8. La Secretaria Departamental de Administración y Finanzas del GAD de Beni mediante Memorándum SDAF/98 A-D/2021 de 4 de enero, designó al ahora accionante como Técnico IV-Memoria Institucional, dependiente de la citada Secretaria Departamental (fs. 4).
II.9. Del Certificado de Nacimiento emitido el 30 de julio de 2021, se advierte que el menor AA nació el 10 de diciembre de 2020, siendo sus padres el accionante y Maritha Guzmán Salvatierra (fs. 11).
II.10. Por Informe D.L.Y.P.AS 17/2021 de 3 de agosto, la Directora de Bienestar Laboral y Previsión Social del GAD de Beni, informó que “a la fecha” se adeuda dos subsidios prenatales, un subsidio de nacido vivo y siete subsidios de lactancia (fs. 43).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administraci
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- ARTÍCULO 35. (PAGO RETRASADO DE SUBSIDIOS EN ESPECIE O EN DINERO).
- POR TANTO