SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memoriales presentados el 14 y 21 de julio de 2021, cursantes de fs. 24 a 31 y 40 a 42, el accionante expresa los siguientes argumentos hecho y de derecho:

El 29 de septiembre de 2020, la Administración Regional Cochabamba de la CNS, emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM 11/2020, misma que exigía requisitos, entre ellos un acta de declaración jurada de no tener grado de parentesco con trabajadores hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en la misma repartición, requisito que vulnera la normativa nacional y el lineamiento jurisprudencial contenido en la               SCP 1185/2017-S1 de 24 de octubre; toda vez que, no se puede alegar incompatibilidad en trabajadores del sector salud; por cuanto, ese entendimiento ya fue superado por el art. 11.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP).

Ante dicha exigencia ilegal, el 15 de octubre de 2020 estando vigente la aludida Convocatoria, interpuso recurso de nulidad contra la misma, solicitando se emita nuevamente, omitiendo la exigencia del referido requisito; empero, al no haber recibido respuesta alguna, el 20 de similar mes y año, presentó memorial insistiendo se emita pronta resolución y se continúe con la mencionada Convocatoria, pedido que tampoco fue atendido ni contestado; por lo que, el 27 de igual mes y año, nuevamente exigió se resuelva el mismo; no obstante en la misma fecha, la referida Administración Regional emitió un comunicado señalando que al haber sido impugnadas entre otras la Convocatoria cuestionada, se suspendía el proceso de selección y los plazos de la misma hasta nuevo aviso.

En tal circunstancia, el 6 de noviembre de 2020 le entregaron una nota en la que simplemente se indicaba que su recurso de nulidad fue enviado al Departamento Nacional de Recursos Humanos de la CNS, a objeto de que se modifiqué la exigencia del requisito observado de la aludida Convocatoria, es así que insistió por varios días de forma verbal se le informe si había llegado la resolución, a lo que le indicaron que tenía que aguardar. Transcurriendo mucho tiempo sin tener respuesta; por lo que, el 5 de marzo de “2020” -lo correcto es 2021-, reiteró nuevamente su solicitud insistiendo se resuelva su recurso o se modifique la Convocatoria observada, mereciendo Nota AD-R 0318/2021 de 23 de marzo, señalando que por Nota AD-N 0080/2020 se remitió su solicitud a la mencionada sección nacional.

Posteriormente y de manera extraña, el 22 de junio de 2021 se procedió de forma clandestina a la apertura de sobres de la Convocatoria cuestionada, sin levantar la suspensión y menos haber previamente resuelto su recurso de nulidad interpuesto; por lo que, denunció esos actos ilegales e irregularidades explicando que se estaban continuando con los actos de la Convocatoria suspendida, sin que se haya resuelto aún su recurso de nulidad que generó la consulta ante el Departamento Nacional de Recursos Humanos, denuncia que también hizo conocer ante la Oficina Regional de Transparencia y Lucha contra la Corrupción.

En ese sentido, al no existir a la fecha -entiéndase de interposición de esta acción tutelar- una respuesta a su solicitud, la aludida Administración Regional vulneró su derecho a la petición al no otorgarle una respuesta escrita y oportuna sobre el fondo de la misma; máxime cuando se dieron a la tarea de desconocer sus propias determinaciones como ser la suspensión de las convocatorias dispuesta por la propia entidad; asimismo, la Comisión de Calificación junto con a la indicada Administración Regional que pretenden la exigencia de requisitos que lesionan derechos y garantías constitucionales, vulneran también su derecho al debido proceso vinculado al principio de seguridad jurídica; toda vez que, inicialmente suspendieron la convocatoria y luego sin tener el lineamiento de la exigencia de requisitos, pretenden nuevamente reanudar la misma, sin levantar dichas suspensiones, omitiendo resolver su impugnación y menos contar con una respuesta de la consulta realizada al Departamento Nacional de Recursos Humanos.

El impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la petición, al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, publicidad, legalidad, accesibilidad, verdad material e igualdad de las partes ante el juez y a la defensa, citando al efecto los arts. 24, 115.II y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) Se responda las peticiones realizadas en los memoriales de 20 de octubre de 2020, 5 de marzo y “23” -siendo lo correcto 25- de junio de 2021; y, b) La nulidad de la Convocatoria a Concurso de Merito y Examen de Competencias CBBA ADM 11/2020 de 29 de septiembre, así como todos los actos posteriores, incluyendo la hoja de evaluación de requisitos de 23 de junio de 2021.

Celebrada la audiencia virtual el 30 de julio de 2021, conforme el acta cursante de fs. 153 a 154 vta., se produjeron los siguientes actuados:

El peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia virtual ratificó de manera íntegra los argumentos expuestos en su demanda constitucional y ampliando los mismos refirió que: 1) El desarrollo de la Convocatoria cuestionada afecto a sus derechos, por cuanto hubiere un ganador en tal proceso, pese a las observaciones efectuadas, consecuentemente el daño ocasionado resultaría irrevocable; 2) Por memorial de 15 de octubre de 2020 solicitó la nulidad de la aludida Convocatoria, reiterando su solicitud el 20 y 27 de octubre de 2020, sin merecer respuesta alguna; 3) La nota de 5 de marzo de 2021, tampoco fue respondida, y que si bien le hubiesen indicado que la misma fue remitida en consulta al Departamento Nacional de Recursos Humanos, ubicado en la ciudad de La Paz, no es menos cierto que esos actos fueron realizados por la Comisión de Calificación, así como la apertura de sobres y otros actos posteriores; 4) Del informe de los demandados se tiene que el 20 de julio de 2021 hubiesen emitido un nuevo comunicado, en el que admiten haber realizado de manera ilegal la apertura de sobres y anularon obrados; empero, no se identificó que obrados fueron anulados; 5) Hasta la interposición de esta acción de defensa no se le otorgó respuesta a su peticiones, advirtiendo con ello, que existe una manipulación en la no otorgación de tales respuestas, lo que deviene en la vulneración no solo del derecho a la petición sino también al debido proceso, aclarando además que los elementos de reciente obtención citados por los demandados no fueron de su conocimiento; y, 6) Solicitó se conceda la tutela, y se responda apropiadamente sus notas y anule la Convocatoria recurrida de nulidad, por la vulneración de sus derechos.

Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional; y, Williams Zegarra Santiesteban, Juan Carlos Ayala Palenque, Ana Lucila Soria Caldera, Mary Cruz Janeth Ordoñez Lima y María Elena Flores López, miembros de la Comisión de Calificación, todos de la Administración Regional Cochabamba de la CNS, mediante informe presentado el 29 de julio de 2021, cursante de fs. 107 a 111, manifestaron que: i) De la revisión a la acción de amparo constitucional, no se establece con precisión ni se motivó que derechos o garantías constitucionales habrían sido vulnerados, existe incongruencia entre el derecho que se alega vulnerado con la petición, es decir, se solicita una respuesta al recurso de impugnación a la Convocatoria cuestionada y se anule la misma; ii) Se evidencia también el incumplimiento del principio de subsidiariedad, ya que las notas y memoriales presentados fueron dirigidos a la Administración Regional Cochabamba, las cuales fueron remitidas al Departamento Nacional de Recursos Humanos, comunicándose al accionante oportunamente que tenía la opción de acudir ante dicha instancia para solicitar respuesta a su impugnación; iii) Al existir respuestas a las notas presentadas tanto a la citada Administración Regional y a la Comisión de Calificación, corresponde la improcedencia de la acción tutelar, por no haber agotado las vías administrativas; y, iv) El hecho de no haber procedido a otorgarle una respuesta formal sobre la impugnación a la Convocatoria cuestionada, es que la misma fue remitida al Departamento Nacional de Recursos Humanos, acto que se enmarca en la normativa que rige el proceso de selección de personal.

I.2.3. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0127/2021 de 30 de julio, cursante de fs. 155 a 160 vta., denegó la tutela solicitada con base en los siguientes fundamentos: a) Corresponde precisar en relación al principio de inmediatez que rige la presente acción tutelar, en sentido que los actos o hechos considerados lesivos deben ser reclamados de manera oportuna dentro los seis meses en relación al último agravio, al respecto se alegó que no se tuvo respuesta a su recurso de nulidad de 15 de octubre de 2020, así como a los memoriales de petición de emisión de resolución de 20 y 27 de igual mes y año, que resultan extemporáneos; toda vez que, desde su presentación hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional el 22 de julio de 2021, transcurrió más de los seis meses previstos en los                 arts. 129.I y II y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto por el que no amerita pronunciamiento; b) Corresponde referirse de manera precisa a los memoriales de 5 de marzo y 25 de junio de 2021, que se encuentran dentro del plazo de inmediatez; los cuales no habrían merecido respuesta conforme alega el accionante, advirtiéndose que la solicitud de 5 de marzo de 2021 fue objeto de respuesta por parte de la Administración Regional Cochabamba, mediante Nota AD-R 0318/2021 de 23 de marzo, haciendo conocer que la misma se envió al Departamento Nacional de Recursos Humanos para su respectiva revisión y pronunciamiento; c) Por Nota AD-R 0907/2021 de 22 de julio, se respondió al impetrante de tutela indicando “…poner en su conocimiento y darle respuesta a su memorial de 5 de marzo de 2021 (…) indicando que la misma cuenta con respuesta AD 797/2020 de 6 de noviembre de 2020 y que sería de conocimiento, es decir de haberse elevado en consulta al Departamento Nacional de Recursos Humanos, y que el Departamento Nacional de Recursos humanos de la Caja Nacional de Salud emitió informe, y teniendo de esa instancia respuesta formal…” (sic); d) Respecto a la petición de fondo del recurso de nulidad, la misma fue atendida por las autoridades superiores, extremo de conocimiento del accionante el 28 de julio de 2021, pues la citada Administración Regional le otorgó respuesta el 23 de marzo de 2021, y fue puesta a su conocimiento el 29 del mismo mes y año “…por cuanto es éste quien presenta la indicada respuesta adjunto a la demanda tutelar y de las literales que se presenta por la demandada, se tiene pronunciamiento al respecto por la oficina central nacional de la Caja Nacional de Salud y que generó asimismo la respuesta complementaria cursante en la nota de 22 de julio de 2021 referida, de cuyos elementos, de manera razonada se advierte haber la autoridad accionada otorgado de manera oportuna y en tiempo razonable respuesta al ahora accionante dentro el marco del derecho de petición alegado, consecuentemente respecto de su memorial de 05 de marzo de 2021 no se advierte vulneración al indicado derecho…” (sic); y, e) En relación a la nota de 25 de junio de 2021 dirigida a la Comisión de Calificación, en cuyo texto se cuestiona el haber continuado con el proceso de la Convocatoria cuestionada, con la apertura de sobres y otros actos, no obstante de haberse determinado una inicial suspensión de dicho proceso y existir cuestionamiento de nulidad respecto de la misma a través de memorial de 15 de octubre de 2020; sin embargo, los demandados en el informe presentado ante la Sala Constitucional, refirieron no haber lesionado el derecho de petición, ya que habrían emitido respuesta al accionante, por cuanto los reclamos realizados en el memorial de 23 de junio de 2021 fueron considerados, y emergente de ello la Comisión de Calificación emitió el Comunicado de paralización del proceso de convocatoria hasta el pronunciamiento a emitirse por parte del Departamento Nacional de Recursos Humanos, aclarando no así de la convocatoria sino la paralización del proceso de selección, consecuentemente se habría respondido al impetrante de tutela mediante Nota de 2 de julio de 2021 y puesta conocimiento su conocimiento el 28 de similar mes y año.