SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0499/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM 11/2020 de 29 de septiembre, emitida por la Administración Regional Cochabamba de la CNS (fs. 38 a 39).

II.2.  Mediante memorial presentado el 16 de octubre de 2020, Marco Antonio Candía Cotrino -ahora accionante- interpuso recurso de nulidad contra la indicada Convocatoria, solicitando la nulidad de la misma y la supresión de la exigencia del numeral 1 de los requisitos institucionales por ser atentatorio a la Ley 2104 (fs. 4 a 8 vta.).

II.3.  El 20 de octubre de 2020, el impetrante de tutela solicitó nuevamente a la indicada Administración Regional, dé pronta resolución a su recurso de nulidad interpuesto, con una resolución motivada y fundamentada; empero, al no obtener respuesta alguna, el 27 de igual mes y año, reiteró su solicitud (fs. 11 y 12).

II.4.  Consta Comunicado de 27 de octubre de 2020, emitido por la aludida Administración Regional, mismo que hace conocer a los postulantes a las convocatorias a concurso de méritos y examen de competencia, entre ellas, la Convocatoria CBBA ADM 11/2020, que al haber sido impugnada la misma, se encuentra en el Departamento Nacional de Recursos Humanos en consulta, por lo que se suspende todo actuado con referencia al proceso de selección (fs. 37).

II.5.  Por memorial de 5 de marzo de 2021, el peticionante de tutela nuevamente solicitó a la mencionada Administración Regional, emita resolución fundamentada a su recurso de nulidad interpuesto, alegando que transcurrieron casi cuatro meses sin que se le haya notificado con la resolución, el cual fue respondido a través de la Nota AD-R 0318/2021 de 23 de marzo, suscrita por Jenny Virginia Magne Anzoleaga, Administradora Regional -ahora demandada-, dándole a conocer que el 11 de marzo de igual año, su solicitud fue enviada al Departamento Nacional de Recursos Humanos para su revisión y pronunciamiento (fs. 14 y 16).

II.6.  Mediante Informe UDD.DOT.PSTOS.MOV.PERSONAL 348/2021 de 24 de marzo, recepcionada en la nombrada Administración Regional el 31 de igual mes y año, el Departamento Nacional de Recursos Humanos, pronunciándose respecto a la solicitud de emisión de resolución del recurso de nulidad interpuesto, en su parte final señala:

“En ese sentido, considerando que existen lineamientos claros y definidos, su autoridad deberá brindar respuesta correspondiente en el marco del Art. 42 inc. a) del Estatuto Orgánico de la C.N.S., toda vez que las Administraciones Regionales, Agencias Distritales: “…son órganos desconcentrados de la CNS que operan en la circunscripción territorial…”, contando con todas las facultades y atribuciones para resolver temas en todas sus actividades administrativas, sea en observancia a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (D.S. No. 26115) y el Reglamento Interno de Trabajo del Personal de la Entidad” (sic [fs. 66 a 67]).

II.7.  A través de memorial presentado el 25 de junio de 2021, dirigido a la indicada Administración Regional, el solicitante de tutela, denunció la apertura ilegal de sobres de la Convocatoria suspendida; y, por otro lado, reiteró la emisión de resolución de su recurso de nulidad interpuesto (fs. 21 y vta.).

II.8.  Mediante Nota AD-R-N 0229/2021 de 16 de julio, dirigida a al Departamento Nacional de Recursos Humanos, la Administradora Regional demandada reiteró la solicitud de atención a la impugnación del accionante a la Convocatoria recurrida de nulidad, refiriendo que la Administración Regional Cochabamba, no puede atender dicho recurso, el cual ya fue remitido a la instancia nacional mediante Nota AD-N 0080/2020 de 11 de marzo, para que sea resuelto (fs. 59 a 60).

II.9.  La Administradora Regional demandada por Nota AD-R-0907/2021 de 22 de julio, puso a conocimiento del accionante que en atención al memorial de 5 de marzo de 2021, una vez se tenga la respuesta formal del Departamento Nacional de Recursos Humanos, se dará respuesta a su recurso de nulidad de 15 de octubre de 2020 (fs. 57 a 58).

II.10.Por Nota de 27 de julio de 2021 la Comisión Calificadora, contestó la denuncia presentada por el impetrante de tutela el 25 de junio de 2021, en la cual observaba la apertura ilegal de sobres de la Convocatoria cuestionada, expresando que dicha Comisión de forma unánime determinó anular actuados y procedió a la publicación de tal decisión el 20 de similar mes y año, comunicando a los postulantes que la Convocatoria a Concurso de Méritos y Examen de Competencia CBBA ADM 11/2020 quedo en statu quo, hasta nuevo aviso, adjuntando dicho Comunicado (fs. 93 a 95).