SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 051/21 de 27 de julio de 2021, emitida la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando; la cual dispuso que, Regis Germán Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando –ahora demandado– proceda en el plazo máximo de tres días, a reincorporar a July Gelen Pereira Gonzales, Yhamil Pastor Flores Herrera, Gabriela Flores Pérez, José Luis Lera Ortiz, Kenia Melissa García Orozco, Ysrael Rocha Macuapa, Miguel Marcelo Álvarez Pérez, Yaci Lorena García Mariño, Blusher Bruno Alpire Conde, Cristina Irene Herrera Tinta y Fanny Pedraza Toledo –hoy impetrantes de tutela–, en sus mismos cargos y rangos de la escala laboral que percibían desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que les fueron restringidos a estos trabajadores (fs. 192 a 196).
II.2. Consta Memorial de Recurso de Revocatoria con fecha de presentación del 5 de agosto de 2021, interpuesto por Milena Hurtado Apinaye en representación legal del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, contra la Conminatoria MTEPS-JDTP 051/21 de 27 de julio de 2021 (fs. 207 a 210).
II.3. Mediante Nota CITE GADP./STRIA.215/2021 de 5 de agosto dirigida a José Luis Vargas, el demandado ante la solicitud de cumplimiento de la Conminatoria MTEPS-JDTP 051/21 de 27 de julio de 2021, sostuvo que se presentó el recurso de revocatoria contra la merituada (fs. 395).