SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 062/21 de 11 de agosto de 2021, cursante de fs. 466 a 468 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Pando; y, en consecuencia; CONCEDER la tutela solicitada conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiendo la autoridad ahora demandada, dar cumplimiento en su totalidad, en el plazo de tres días de su legal notificación, a la Conminatoria MTEPS-JDTP 051/21 de 27 de julio de 2021.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]El FJ III.4, señala: “… cuando el DS 0495 y la RM 868/10, disponen una única instancia para resolver administrativamente la reincorporación del trabajador, afectan el derecho al debido proceso en su elemento de acceso a una segunda instancia, de las partes que acceden a este mecanismo de resolución de conflictos, que pueden ser el trabajador como el empleador, debiendo por ello expulsarlas del ordenamiento jurídico, para que en aplicación del debido proceso consagrado por el art. 115.II de la CPE, las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial” .