SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2022-S1

Fecha: 04-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2021, cursante de fs. 124 a 135, la parte accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Ilustre Consejo Universitario mediante resolución ICU 018/2021 de 9 de abril, emitió la Convocatoria 001/2021 para el Claustro de elección de autoridades: Rector-Vicerrector, Decanos-Vicedecanos y Directores de carrera de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), habiéndose presentado su fórmula el 10 de junio de 2021, y posteriormente, el 8 de julio del citado año, se procedió a la sustitución de la candidatura del candidato a Vicedecano.

El 12 de julio de 2021 se procedió a la publicación por la página Web sobre la inhabilitación de toda la fórmula, con la contradicción de que el candidato a Decano fue habilitado y la Vicedecana fue inhabilitada, sin ninguna resolución fundamentada.

Asimismo, se violentaron los siguientes procedimientos electorales: a) Conforme el art. 6 de la indicada convocatoria, la Corte Electoral Universitaria tenía cinco días hábiles para hacer conocer sobre las personas habilitadas e inhabilitadas, emitiendo la publicación en la cual inhabilitaría la primera candidatura a vicedecano; a pesar de haberse apersonado en diferentes oportunidades para ser notificados con dicho listado y sus resoluciones sustentatorias, no les dieron información, indicándoles que serían notificados en el tablero, lo que no sucedió hasta la fecha -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; b) Existe ausencia normativa en relación hasta cuándo se puede plantear la inhabilitación de candidatos y requerimiento de resolución expresa; toda vez que, el art. 60 del Reglamento Electoral Universitario, así como de la convocatoria no establece el plazo para las inhabilitaciones por impugnación de quienes tienen la legitimación activa para realizarla, estableciendo taxativamente: “c) POR INHABILITACIÓN, previa resolución emitida por la corte Electoral Universitaria” (sic); c) No se tiene normado hasta cuándo se puede sustituir a un candidato; d) La publicación de inhabilitación detalla “Certificado DAGA,#CERT. TRIBUNAL DE JUSTICIA U.” (sic), observación escasa, de la que se deduce que la candidata a vicedecana no tiene suficientes años de docente para postularse al cargo a pesar de haber adjuntado el legajo que demuestra los años de docencia que lleva dentro de la Facultad de Ciencias Veterinarias en la UAGRM, además que el certificado de la Dirección de Acreditación y Gestión Académica (DAGA), no fue exigido y/o establecido específicamente por la convocatoria para el Claustro Universitario; sobre el Certificado del Tribunal de Justicia Universitaria, no tuvo proceso disciplinario, información que se encuentra en registros y sistemas de la UAGRM mediante Recursos Humanos (RR.HH.).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al sufragio pasivo, igualdad, al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación; a la defensa; y, a la tutela judicial efectiva; citando al efecto el art. 26 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la publicación de la lista oficial de habilitados a decanos y vicedecanos de la UAGRM -Claustro Universitario Gestión 2021-2025 de 12 de julio de 2021, publicada en la página Web y en WhatsApp, “en el que consta en su Nº 07 FACULTAD DE CIENCIAS VETERINARIAS; ALIANZA ESTUDIANTIL DE VETERINARIAS; Decano Isaac Pablo Manrique Osinaga “Habilitado”; en línea siguiente Vicedecano María Deisy Camacho Rioja “Inhabilitado”, para en la casilla siguiente establecer “FÓRMULA INHABILITADA” y seguidamente en cuanto al Vicedecano por “Certificado DAGA, #CERT.TRIBUNAL DE JUSTICIA U.”(sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia virtual, se realizó el 17 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 156 a 160 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los peticionantes de tutela, a través de su abogado en audiencia ratificaron los argumentos expuestos en su acción de amparo constitucional, y ampliándolo añadieron lo siguiente: 1) Supuestamente la inhabilitación de la candidata a vicedecana, se hizo porque no cumplió lo establecido en el art. 4 de la convocatoria a elecciones de claustro universitario para rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano y Directores de Carrera, estipulado en el art. 4 inc. h), estableciendo que los únicos requisitos que no cumplió eran el certificado que emite el Tribunal de Justicia Universitaria y la certificación administrativa; y, 2) La Ley de Procedimiento Administrativo en su art. 4 inciso l) establece: “…principios generales de la actividad administrativa…”, principio de informalismo, la inobservancia de exigencias formales no esenciales por parte del administrado que pudieran ser cumplidas posteriormente, podrán ser escusadas y ello no interrumpió el procedimiento administrativo…” en relación al art. 16 inc. f) que dice: “…a no presentar documentos que estuviesen en el poder de la entidad pública actuante…”; es decir, que toda la documentación sobre si cumplía  los cinco años de antigüedad o si tenía sanciones estaba en manos de los administradores de la Corte Electoral Universitaria; por lo que, no pueden pedir a los administrados documentos que ya tienen en sus manos.

I.2.2. Informe de los demandados

María Goretty Caballero Padilla, Presidenta de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM, mediante informe escrito presentado el 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 151 a 152, manifestó que: i) Mediante resolución ICU 018-2021 de 9 de abril de 2021, en el art. 4 se estableció los requisitos para acceder al cargo de decano y vicedecano; ii) María Deisy Camacho Rioja omitió dar cumplimiento al inc. h) del art. 4 de la Convocatoria a Claustro Universitario, por no haber presentado los certificados del Tribunal de Justicia Universitaria y el certificado DAGA; por lo que, se inhabilitó a la fórmula Alianza Docente Estudiantil Veterinaria (ADEVET); y,        iii) Solicitó que se dicte resolución denegando la tutela impetrada.

Oswaldo Flores Chumacero, Secretario General y “RRPP”, Julián Ibarra Huallpa; y, Fidel Mariaca Gonzales, Vocales, todos de la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM pese a su legal notificación cursante de fs. 142 a 144, no presentaron escrito ni se presentaron a la audiencia programada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 146 de 17 de agosto de 2021, cursante de fs. 160 vta. a 165 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: “se ordena que el Comité Electoral Universitario dicte de manera inmediata una resolución debidamente fundamentada y motivada en mérito a lo dispuesto en la presente resolución”(sic), bajo los siguientes fundamentos: a) No existe una Resolución; toda vez que, el listado presentado, si bien se encuentra firmado por parte del presidente y los miembros de la Corte Electoral Universitaria; sin embargo, en la fundamentación y motivación, así como en la carga argumentativa, no se establecen los parámetros; por el cual, se habría procedido en principio a inhabilitar a la vicedecana María Deisy Camacho Rioja, b) De la lectura, dice causales de inhabilitación, Certificado DAGA, CER. Tribunal de Justicia Universitaria, y si revisamos la convocatoria Resolución I.C.U. 18/2021, la misma en su art. 4, establecen los requisitos que se requiere para ser decano y vicedecano; c) Al no haberse establecido los fundamentos y motivos por el cual se inhabilitó a la fórmula y a la candidata de forma clara y precisa, se vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación y motivación, máxime si el reglamento estableció que se debe emitir una resolución y la misma debe ser debidamente notificada; d) Respecto al derecho a la igualdad no se estableció la carga argumentativa de por qué consideran que se les está discriminando; y, e) Respecto al derecho al sufragio pasivo, corresponde señalar que si no se conocen los fundamentos o motivos por los que se procedió a la inhabilitación de los candidatos, no se podría ingresar a valorar si efectivamente dichos argumentos y fundamentos son razonables.