SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2022-S1
Fecha: 04-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece las siguientes conclusiones:
II.1. Consta Estatuto Orgánico de la UAGRM, promulgado por Resolución Rectoral 077/2019 de 27 de febrero, que señala:
Artículo 80.- La Corte Electoral Universitaria es el organismo electoral de la Universidad, independiente de los órganos de gobierno, está facultada para organizar, conducir y controlar de manera transparente todos los procesos electorales; puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones y otros reclamos en temas de su competencia. Sus resoluciones no son revisables, constituyendo decisiones inapelables y de cumplimiento obligatorio.
Artículo 59.- Para ser Decano se requiere:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cuatro (4) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
b) Estar en ejercicio de la docencia en la Facultad respectiva, con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
c) Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
d) Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de alguna de las carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo.
e) Presentar declaración jurada de bienes.
f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución.
h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el presente Estatuto.
Artículo 64.- Los Vicedecanos, serán elegidos por un periodo de cuatro (4) años, sin derecho a reelección. Los requisitos para ser Vicedecano, son los mismos que los del Decano, al igual que la dedicación exclusiva e incompatibilidades, establecidas en los Arts. 57, 58, 59 y 61 del presente Estatuto (sic [fs. 45 a 72 vta.]).
II.2. Se evidencia Reglamento Electoral Universitario de la UAGRM, el cual, respecto a los requisitos para Decano y Vicedecano señala:
Artículo 8 (Competencia)
Es la facultad indelegable conferida a la Corte Electoral Universitaria para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, definidos en el artículo 1 del presente reglamento, puede pronunciarse sobre los cuestionamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administrativos-electorales, técnico-electorales, contenciosos-electorales y otros reclamos en temas de su competencia.
Artículo 40 (Requisitos para ser Decano y Vicedecano)
Para ser Decano y Vicedecano de Facultad, de conformidad a lo estipulado en el Art. 59 y 64 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cinco (5) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
b) Desempeñar una cátedra en la Facultad con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
c) Tener por lo menos cinco años de antigüedad como docente en la Universidad.
d) Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo.
e) Presentar declaración jurada de bienes.
f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución.
h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido sometido a procesos universitarios y/o administrativos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves.
i) Presentar un plan de trabajo para su gestión. (sic [fs. 74]).
II.3. Conforme Resolución I.C.U. 018-2021 de 9 de abril, se aprueba la Convocatoria 001/2021 al Claustro Universitario de la UAGRM, gestión 2021-2025, para la elección de Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera. Entre los requisitos para ser elegido Decano y Vicedecano establece:
Art. 4.- Para ser Decano y Vicedecano de Facultad se requiere:
a) Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio, con cuatro (4) años de antigüedad en la docencia en la Facultad donde desarrolla sus actividades académicas. Una vez elegido deberá residir en el lugar.
b) Estar en ejercicio de la Docencia de la Facultad, con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario.
c) Tener por lo menos cinco (5) años de antigüedad como docente en la Universidad.
d) Poseer grado académico de licenciatura en el área de formación de algunas de las Carreras de la Facultad, título en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo, expedidos por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
Los postulantes que presenten títulos de maestría expedidos por universidades del extranjero, estos necesariamente deben ser reconocidos y/o avalados por el Sistema Nacional de Universidades Públicas.
e) Presentar declaración jurada de bienes.
f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria.
g) No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la institución; R.E.J.A.P.
h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodo de intervención, ni haber sido sometido a proceso universitario ante el Tribunal de Justicia Universitaria, que hubiere derivado en una sanción establecida mediante resolución o autos ejecutoriados, excepto si el proceso o la sentencia tuviere lugar por haber defendido a la Universidad.
i) Presentar su plan de trabajo para su gestión.
Art. 6.- La solicitud de inscripción para, Rector, Vicerrector, decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, deberán ser presentada personalmente o por representante del frente de la candidatura y por escrito ante la Corte Electoral Universitaria, debiendo llevar la solicitud, la firma de los postulantes que será presentada hasta el 11 de junio de 2021 a horas 18:30. La Corte Electoral Universitaria tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción, para admitir o realizar observaciones a la lista de los postulantes y anunciar los nombres de los candidatos habilitados mediante lista oficial y pública. Las Postulaciones para, Rector, Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, deberán presentarse por lista completa y Directores de Carrera en forma individual. (sic [fs. 75 a 85 ]).
II.4. Mediante Formulario de Inscripción 004 para Decano y Vicedecano Recibido por la Corte Electoral Universitaria el 8 de julio de 2021, se tiene la entrega de documentos en sobre cerrado, según Convocatoria de la CEU 01/2021 de abril de acuerdo a la Res ICU 18/2021, Facultad Ciencias Veterinarias; Candidato a Decano: Isaac Pablo Manrique Osinaga con código 3716; Candidato a Vicedecano: María Deisy Camacho Rioja con código 5974 -ahora solicitantes de tutela- (fs. 10).
II.5. A través de “Lista oficial de habilitados a decano y vicedecanos de la U.A.G.R.M.- Claustro Universitario Gestión 2021-2025 (12/07/2021)” (sic), emitido por la Corte Electoral Universitaria de la UAGRM señala: 7; Facultad: 07 Facultad Ciencias Veterinarias; Frente: Alianza Docente Estudiantil Veterinaria; Cargo; Decano: Isaac Pablo Manrique Osinaga HABILITADO y Vicedecano: María Deisy Camacho Rioja INHABILITADO; Condición de fórmula: Fórmula INHABILITADA; Causal de Inhabilitación: “Certificado DAGA,#Cert. Tribunal de Justicia U.” (sic [fs. 4 a 7]).
II.6. Se evidencia Memorial recibido por la Corte Electoral Universitaria el 13 de julio de 2021; por el que, María Deisy Camacho Rioja -ahora accionante- señaló que se constituyó en las oficinas del Tribunal de Justicia Universitaria y a la DAGA con la finalidad de solicitar las certificaciones correspondientes, lamentablemente por el horario que estaban cumpliendo dichas unidades (de 08:00 a 15:00) no se le extendió las certificaciones respectivas. Asimismo, denunció que el Tribunal Superior y de Apelaciones hizo desaparecer los documentos originales de su solicitud. Por lo cual, solicitó prórroga para complementar requisitos a la candidatura de vicedecanatura por el frente ADEVET (fs. 33 a 34).
II.7. Mediante escrito recepcionado el 14 de julio de 2021 por el Rectorado de la UAGRM, María Deisy Camacho Rioja -ahora impetrante de tutela- solicitó la ampliación de plazo para complementar requisitos para participar en el Claustro Universitario 2021-2025, bajo el siguiente contenido:
Es menester hacer conocer que la Corte Electoral Universitaria notificó fuera de término a los candidatos del frente ADEVET con la INHABILITACION de candidato, razón por la cual mi persona candidata sustituta al cargo de Vicedecana, no reunió los requisitos exigidos en la Convocatoria, en razón a que algunas unidades universitarias como la DAGA y el Tribunal Superior y de Apelaciones funcionaron en horario continuo de 08:00 am a 15:00 pm y la Corte Electoral Universitaria estableció como plazo límite jueves de 8 de julio de 2021 a horas 18:30.
Con estos argumentos es evidente que mi solicitud está dentro de la normativa toda vez que las razones por las que se me inhabilitó fueron de forma y no de fondo” (sic [fs. 40]).
II.8. Por Memorial recibido por la Corte Electoral Universitaria el 4 de agosto de 2021, María Deisy Camacho Rioja -peticionante de tutela-, señala:
…he sido injustamente inhabilitado bajo la observación de que mí persona o tendría el "Certificado de DAGA y el Certificado del Tribunal de Justicia", extremo que carece de toda verdad, tomando en cuenta que esos certificados se encuentran en sus archivos de la U.A.G.R.M., pese a ello mi persona con la finalidad de facilitar esos documentos extrañados por sus autoridades solicitó prorroga mediante memorial de fecha 13 de julio de 2021, sin embargo a la fecha de hoy 04 de agosto de 2021, sus autoridades no me han emitido respuesta alguna por lo que reitero sea negativa o positiva, como podrán advertir sus autoridades que las observaciones realizadas por esa Corte Electoral Universitaria de la U.A.G.R.M., en el casillero de Observaciones del listado de inhabilitación de la candidato a Vicedecana del frente denominado "ADEVET”, de que No tendría Certificado emitido por el DAGA y Tribunal de Justicia Universitaria (…) es decir que la candidata hoy inhabilitado injustamente cuenta con todos los requisitos exigidos, documentación que al ser docente activo de esta casa de estudios superiores cursa en los registros y archivos de la Universidad Autónoma “Gabriel Rene Moreno” en la cual mi persona como candidata a Vicedecana forma parte del plantel docente activo, con lo que se desvirtúa los extremos aseverados por la Corte Electoral Universitaria.
Por lo brevemente expuesto podrán evidenciar sus autoridades que la candidata a Vicedecana Dra. María Deisy Camacho Rioja, cumple a cabalidad con la documentación mínimo habilitante establecidas en la convocatoria N° 001/2021 de fecha de 09 de abril de 2021, es decir que la observación realizada para inhabilitar carece de fundamento (…) por lo que mediante el presente memorial solicitamos se tenga por subsanada la observación infundada mediante listado fijado en tablero de la Corte Electoral Universitaria en fecha 12 de julio de 2021; a su vez en virtud al artículo 24 de la Constitución Política del Estado, artículos 55, 56 y 57 del Reglamento Electoral Universitario solicitamos que mediante Sala Plena de la Corte Electoral Universitaria, se emita resolución dando respuesta al presente memorial de fecha 13 de julio de 2021 que a la fecha no tiene respuesta ocasionándome incertidumbre en mi derecho a la participación en este Claustro universitario. (sic [fs. 35 a 36]).
II.9. Cursa Acta circunstanciada de verificación 68/2021 de 9 de agosto, emitido por María Silvia Tórrez Sánchez-Notaria de Fe Pública 98 de Santa Cruz, a solicitud de María Deisy Camacho Rioja -solicitante de tutela-, en su condición de candidata sustituta a vicedecana por el frente ADEVET, preguntó a la secretaría de la oficina de la Corte Electoral Universitaria, si había respuesta de los dos memoriales ingresados consistentes en: 1. Memorial de denuncia de irregularidades por la no atención oportuna a candidato sustituto en el Tribunal de Justicia y DAGA para la emisión de certificaciones, recibido el 13 de julio de 2021; y 2. Memorial de reiteración de solicitud de emisión de resolución de inhabilitación en atención a la convocatoria 001/2021, recibido el 4 de agosto del indicado año; habiéndole respondido “que vuelva hoy en la tarde para obtener respuesta de los mismos la nombrada solicitante le expuso una carta de Reemplazo de Candidatura a Vicedecanatura del Frente ADEVET, cuyo original se habría adjuntado en el sobre de admisión de entrega de documentos en sobre cerrado, según convocatoria de la CEU 01/2021 del mes de abril de 2021 de acuerdo a la Res. ICU. 18/2021, pidiéndole que le coloque el sello de recibido sin embargo la secretaria indicó que le de 24 horas para verificar si se encontraba en el sobre cerrado y si era del mismo tenor. Con lo que concluyó este acto. De lo que doy fe.- (sic [fs. 123 y vta.]).