SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN de 4 de septiembre de 2020, emitido por el Fiscal de Materia, Renzo Estévez Saldaña dirigido al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, contra Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn, por la presunta comisión del delito de estafa y delitos financieros, consignando como víctima a Jorge Eduardo Baldivieso Velasco -ahora accionante- (fs. 2).
II.2. Por memoriales presentados el 5 de noviembre de 2020, Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn -ahora terceros interesados- interpusieron excepciones de incompetencia por la vía de declinatoria, extinción de la acción penal por prescripción y de prejudicialidad (fs. 23 a 36 vta.); así también, el 23 del indicado mes y año formularon incidente de actividad procesal defectuosa (fs. 54 a 58).
II.3. El 4 de enero de 2021, el Fiscal de Materia presentó al Juez de control jurisdiccional imputación formal contra Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn por la presunta comisión del delito de estafa y delitos financieros (fs. 78 a 88).
II.4. Cursa Acta de Audiencia de Resolución de Incidentes y Excepciones de 4 enero de 2021, donde el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio 01/2021 de igual fecha y año, en el que rechazó las excepciones de incompetencia, prejudicialidad, prescripción, y declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa, ordenando el levantamiento de la retención o congelamiento de las cuentas y el levantamiento de las anotaciones preventivas realizada sobre cuarenta y ocho bienes inmuebles de su propiedad, luego en vía de enmienda, complementación y aclaración, declaró procedente la excepción de prescripción, únicamente con relación al delito de estafa, manteniendo subsistente la persecución por el ilícito de delitos financieros contra dicha determinación; por lo que, “En cumplimiento al Art. 403 y 404 de la Ley 1970, las partes quedan legalmente notificadas en la presente audiencia y tiene el plazo de 3 días para interponer el recurso de apelación” (sic [ fs. 110 a 119]).
II.5. Por escrito presentado el 5 de enero de 2021, el accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 01/2021 de 4 del mismo mes y año, reclamando la desigualdad procesal incurrida con manifiesta vulneración a su derecho a la defensa, al considerar el incidente y excepciones presentados sin prueba idónea y notificación con la prueba aportada por el incidentista, tampoco se ordenó la notificación correspondiente a la ASFI en virtud al art. 492 de la Ley 393, que impone su participación como víctima en procesos donde se tengan denunciados y procesados delitos de ese orden; por otro lado, se dispuso la prescripción de la acción penal por el delito de estafa en base a argumentos parcializados que solo tomaron en cuenta la versión de la parte denunciada, no valorando ni mencionando positiva o negativamente los fundamentos de la víctima ni del Ministerio Público, realizando una interpretación errónea de la ley, falta de valoración probatoria y fundamentación insuficiente que le impidió acceder a una resolución motivada, más aun cuando se dispuso levantar todas las medidas cautelares reales dispuestas sobre el patrimonio del denunciado, alegando daños hacia el mismo autor del delito sin fundamentación; dejando en indefensión a su persona como víctima, huérfana de garantías para resguardar la futura reparación de los daños emergente del delito, confundiendo insólitamente el patrimonio del “denunciando” con el de la empresa Constructora e Inmobiliaria AQUAVISTA Sociedad Anónima (S.A.), alegando equivocadamente que las medidas cautelares contra dicha Empresa, lesionaron intereses patrimoniales, cuando en realidad esta nunca fue afectada sino solo el patrimonio del imputado (124 y vta.).
II.6. Cursa Acta de Audiencia de Apelación Incidental de 17 de marzo de 2021, en la que se presentó Voto Disidente por parte del Vocal Ever Álvarez Orellana respecto a la determinación de su análoga Arminda Méndez Terrazas; motivo por el cual, se convocó a la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Gladys Alba Franco dictándose el Auto de Vista 44 de la misma data, quien adhiriéndose al criterio de esta última declararon inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por el solicitante de tutela, por haber sido presentado fuera del término legal; y declaró admisible y procedente la apelación presentada por Luis Carlos Kinn Franco y Fanny Cortez de Kinn, revocando parcialmente el Auto Interlocutorio 01/2021 de 4 de enero, disponiendo “…declarar probada la excepción de incompetencia en razón a la materia; y como consecuencia que haber declarado probada la excepción de incompetencia en razón de la materia, no corresponde pronunciarse respecto a la excepción de prescripción” (sic [fs. 262 a 264]).