SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2022-S1
Fecha: 06-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de
la autoridad que le confieren la Constitución
Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional
Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR
CORRESPONDE A LA SCP 0543/2022-S1 (viene de la pág. 18).
la Resolución 69/21 de 25 de junio de 2021, cursante de fs. 335 a 337 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela impetrada, en cuanto al derecho a la impugnación invocado en la presente acción tutelar conforme a los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional;
2° Disponer lo siguiente:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 44 de 17 de marzo de 2021, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución en la que se resuelva el recurso de apelación incidental, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
3° DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho al debido proceso en sus
elementos de motivación, fundamentación y valoración probatoria.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
[1]FJ III.3.4, señala: “La tutela judicial efectiva comprende la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley” .
[2]El FJ III.2, refiere que: "En el ámbito procesal, el derecho de acceso a la justicia, debe ser interpretado ampliamente por parte de los administradores de justicia, con la finalidad de subsanar los defectos procesales y evitar de esta manera su rechazo, por lo que se puede señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva, se encuentra regida por el principio pro actione; el cual deriva del principio pro homine, que postula una interpretación amplia de los derechos fundamentales, en busca de su máxima efectividad, por lo que se entiende que los jueces y tribunales en el ejercicio de sus funciones, deberán interpretar y aplicar las normas procesales de manera más favorable, buscando en lo posible la procedencia del derecho de acción, de las instancias de impugnación e incidentales, que de igual manera forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, el principio pro actione, como criterio de interpretación de los derechos humanos, postula la interpretación más favorable al ejercicio del derecho a la acción, tratando de asegurar en lo posible, una justicia material por encima de una formal".
[3]Christian Steiner/ Patricia Uribe (Editores) Convención Americana Sobre Derechos Humanos, Comentario Pg.243 y ss.