SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0549/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1. A través de Memorial presentado el 26 de julio de 2019, German Wilfredo Pereyra Castro representante legal de la empresa Kirkdale Realty Inc. sucursal Bolivia, dentro del proceso ejecutivo seguido por Derrik Alfredo Monrroy Zepek -ahora impetrante de tutela- interpuso ante el Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimo Primero  de la Capital del departamento de Santa Cruz incidente de nulidad de obrados por generar estado de indefensión a la empresa; al efecto pidió anular obrados hasta “fojas 27” inclusive (fs. 4 a 12 vta.).

II.2. Por Auto 811 de 2 de septiembre de 2019, la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz en respuesta al incidente de nulidad interpuesto, rechazó anular obrados solicitado por la empresa Kirkdale Realty Inc. sucursal Bolivia por su manifiesta improcedencia y haberse resuelto incidentes anteriores bajo los mismos términos (fs. 13 a 15 vta.).

II.3. Mediante Auto de Vista 60/2020 de 20 de marzo, la Sala Civil y Comercial, Familia  Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar y Doméstica  y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, anuló el Auto 811 de 2 de septiembre de 2019; por lo que, ordenó que el Juez a quo, resuelva nuevamente el incidente (fs. 16 a 17 vta.).

II.4. Se tiene Auto 228 de 11 de noviembre de 2020 a través del cual el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, nuevamente rechazó el incidente de nulidad planteado por la empresa Kirkdale Realty Inc. sucursal Bolivia (fs. 18 a 30 vta.).

II.5. A través de Auto de Vista 121/2021 de 16 de abril, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, conforme al art. 218.II.4 del CPC anularon obrados “hasta fs. 25 inclusive”, debiendo la parte demandante cumplir con lo previsto en los arts. 311.III y 325.I del CPC; y 1552 del Código Civil (CC [fs. 31 a 39]).

II.6. Mediante Memorial presentado el 23 de abril de 2021, el ahora peticionante de tutela pidió explicación y complementación respecto al Auto del Vista 121/2021 (fs. 98 a 100 vta.); al efecto los Vocales ahora demandados por Auto 26/2021 de 28 de abril, declararon no ha lugar dicho petitorio (fs. 101 y vta.).

II.7. Por Escrito presentado el 30 de abril de 2021, la parte solicitante de tutela interpuso recurso de casación en la forma contra el Auto del Vista 121/2021 (fs. 102 a 116 vta.).

II.8. Los Vocales de la Sala Civil y Comercial , Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto 16/2021 de 25 de junio negaron la concesión del recurso de casación interpuesto por el ahora accionante (fs. 136 y vta.).

II.9. A través de Memorial presentado el 16 de julio de 2021, el impetrante de tutela formuló recurso de compulsa contra el Auto 16/2021 de 25 de junio, solicitando se remita antecedentes al superior en grado (fs. 137 a 138).

II.10.Mediante Escrito presentado el 29 de julio de 2021, el peticionante de tutela renunció y desistió del recurso de compulsa interpuesto (fs. 140 y vta.).

II.11.Por Auto de 2 de agosto de 2021, los Vocales ahora demandados luego de advertir que “mediante Auto de fecha 22 de julio de 2021 (…) concedieron el recurso de compulsa…” (sic), aceptaron el desistimiento del recurso de compulsa interpuesto por el solicitante de tutela y por lo tanto declaró ejecutoriado el Auto 16/2021 de 25 de junio (fs. 141).