SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0558/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1.    Consta Memorial con cargo de recepción de 13 de abril de 2021; mediante el cual, Denis Aguirre Miranda en representación de la Asociación de Transporte Mixto Viloma Línea 281, -ahora impetrante de tutela- solicitó al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, una serie de certificaciones, informes y copias de procesos disciplinarios (fs. 1 a            2 vta.)

II.2.    Por Memorial con cargo de recepción de 19 de abril de 2021, el peticionante de tutela reiteró en segunda oportunidad al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, una serie de certificaciones, informes y copias de procesos disciplinarios (fs. 3 a 4 vta.).

II.3.    Cursa Memorial con cargo de recepción de 21 de abril de 2021; a través del cual, el accionante reiteró nuevamente al Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, las certificaciones, informes y copias de procesos disciplinarios requeridos anteriormente (fs. 5 a 6 vta.).

II.4.    Por Cite: CMSS/C.E./214/2021 de 27 de abril, Luisa Susana Coca Flores ex presidenta del referido Concejo Municipal, remitió Informe Legal lL-MDRG 26/2021 al impetrante de tutela, constando la recepción del mismo el 28 de abril de 2021 a horas 10:56 (fs. 63); asimismo, cursa  Informe Legal IL-MDRG 26/2021 de 26 de abril, el cual señaló: “Otórguese por secretaría del Concejo Municipal de Sipe Sipe copias legalizada de la documentación descrita en los puntos detallados en los memoriales señalados, previa acreditación mediante documentos idóneo de su calidad de REPRESENTANTE LEGAL DE LA ASOCIACIÓN DE TRANSPORTE VILOMA LINEA 281” [sic (fs. 64 a 65)].

II.5.    Cursa Acta de Verificación de 28 de abril de 2021, realizada por Víctor Alfonso Peredo Suarez, Notario de Fe Publica, donde señala que se hizo presente ese día en el Concejo Municipal de Sipe Sipe en compañía              del ahora peticionante de tutela y donde observó que el mencionado             fue notificado con Cite: CMSS/C.E./197/2021 de 22 de abril, Cite: CMSS/C.E./192/2021 de 15 de abril; y, Cite: CMSS/C.E./214/2021 de 27 de abril, así como el Informe Legal lL-MDRG 26/2021 (fs.170).

II.6.    Por Memorial de 29 de abril de 2021, el accionante, sostuvo que mediante  Cite: CMSS/C.E./214/2021, se le remitió Informe Legal lL-MDRG 26/2021, en el que se disponía se le otorgue la documentación requerida, previa acreditación de su representación legal; por ello, y en cumplimiento a lo observado, presentó poder especial, amplio y suficiente 243/2019 de 15 de febrero, que acreditaba su representación legal de la antes señalada Asociación, solicitando por ello, se extienda lo requerido (fs. 61).

II.7.    Cursa Cite: CMSS/C.E./224/2021 de 29 de abril; mediante el cual, Luisa Susana Coca Flores -ahora codemandada-, señaló que, en atención al memorial presentado por el ahora impetrante de tutela, habiendo cumplido lo requerido, “…se extiende lo solicitado en mérito a sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2021…” [sic (fs. 62)].