SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 23 a 29, la parte accionante, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente, señala que la institución a la que representa es propietaria del lote “A” ubicado en la Av. Juan de la Rosa, zona Sarco, de 2750.41 m2 de superficie, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) con la Matrícula 3.01.1.02.0008866 bajo el Asiento A-1 de 4 de enero de 1993, que fue adquirido con el Testimonio 1376/1992 de 14 de diciembre, otorgado por la Notaria de Fe Pública Primera -María Luisa Alvarado Jacobs-, que fue adquirido mediante permuta con el Arzobispado de Cochabamba, bien inmueble sobre el cual solicitó el Ajuste de Plano Sectorial y la reasignación de uso de suelo mediante memorial que fue recepcionado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 15 de octubre de 2019 que fue respondida con el Informe Inf.:/D.OT. 1963/2019 de 29 de similar mes y año, acto administrativo que afecta y lesiona sus derechos y garantías constitucionales.

En base a esos antecedentes, en virtud del art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002, mediante memorial de “26/02/2020” -lo correcto es 25 de febrero de 2020-, interpuso recurso revocatorio amparándose en el art. 16 de la LPA procurando así, se le dé curso al ajuste de planos precitado. Transcurrido el tiempo, se le señaló que el trámite fue remitido a la Comuna Molle, después devino la emergencia sanitaria por el COVID-19 así como el “…cambio municipal…”, máxime, que pese a todas las citadas complicaciones que dilataron su trámite, Juan Carlos Linares Noya, Jefe de Urbanismo y trámites Administrativos de manera verbal le expresó que su expediente se encontraría perdido.

Es así, que al no obtener respuesta y manteniéndose la afectación contra su derecho propietario, se volvió a presentar memorial que fue recepcionado el 2 de marzo de 2021 por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, impetrando por última vez, se resuelva el recurso revocatorio de “26 de febrero de 2020”, -lo correcto es 25-, bajo alternativa de acogerse a la presente acción de amparo constitucional por ir en contra de su derecho a la petición, el cual también fue remitido a “Comuna Molle” el 12 de marzo de 2021, requerimiento que tampoco fue atendido, reiterando el Jefe de Urbanismo y Trámites Administrativos que su expediente se encontraría perdido el expediente sin darle solución alguna.

Paralelamente, su propiedad que colinda al oeste con la Unidad Educativa Jorge Vásquez dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, fue presentando filtraciones de sus baños, generando así deterioros y malos olores en el lote, ocasionando de esta forma que tras una consulta verbal, se presente nuevo memorial que fue recepcionado por la Sub alcaldía Molle el 26 de noviembre de 2019, impetrándose día y hora para la inspección; de tal solicitud se realizaron algunos trabajos mínimos; sin embargo, no se cumplió con las refacciones a cabalidad, obligándolo así a presentar nuevamente memorial a la precitada Sub alcaldía el 18 de marzo de 2021, mismo que tampoco mereció respuesta alguna hasta la fecha.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la petición y al debido proceso en su elemento a la seguridad jurídica y a la defensa, citando al efecto los arts. 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Pide se conceda la tutela impetrada, disponiendo que se restituya su derecho a la petición, y condenación en costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró de manera virtual el 9 de agosto de 2021, según consta en acta cursante de fs. 50 a 51 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante se ratificó inextenso en lo inserto en su memorial de interposición de esta acción tutelar; y ampliando precisó que se ve también afectado su derecho a la defensa por la limitación de medios de impugnación que existen en contra de las resoluciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

Igualmente, haciendo uso de su derecho a la réplica, dijo que el derecho a la petición consiste en recibir una respuesta que permita al interesado interponer su impugnación si así lo viere por conveniente, de modo tal que “…con esta respuesta que no se pueda usar ningún medio de impugnación, que se plantea el argumento de que solamente se puede plantear un recurso revocatorio contra una resolución no es correcto sino que se puede contra cualquier acto que sea lesivo al derecho así lo señala el art. 56 de la ley 2341…” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante su representante legal Katherine Soria Valdez en audiencia de acción de amparo constitucional, señaló que: a) “…al memorial presentado en fecha 18 de marzo de 2021, que conforme al informe se ha presentado al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba “…a través de la sub Alcaldía Molle ha emitido la respuesta solicitada a través de las notas de 26 de febrero de 2020 y 01 de marzo de 2021 a través de la respuesta de 27 de julio de 2021 con diligencia de notificación..” (sic); por ello, se solicita se deniegue la tutela en razón a que ya no concurre la vulneración al derecho de petición…” (sic);             b) Que con el informe de 27 de julio del mencionado año, se le indicó al accionante que no se pueden reasignar el uso de suelos ya que se están haciendo los estudios respectivos para que se disponga lo correspondiente; c) Respecto al recurso revocatorio aludido en contra del informe técnico refiriendo que se constituye en un informe de carácter informativo, no así de una resolución, por eso no es posible plantear un recurso de revocatoria; y, d) Al haber cesado los efectos del acto demandado, al amparo del “…art. 52.2 del C.P.C.” como la SCP 0192/2021-S4 de 2 de junio, debe denegarse la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 100/2021 de 9 de agosto, cursante de fs. 52 a 55 vta., concedió la tutela solicitada por N’Ghaba Beguem en representación del Instituto Religioso Sociedad del Verbo Divino o Congregación Misioneros del Verbo Divino, disponiendo que: Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emita respuesta a los memoriales presentados por el accionante respectivos a 2 y 18 de marzo de 2021, sea dentro del plazo de veinticuatro horas desde su legal notificación, sin costas, en su caso pueda la parte accionante concurrir ante la Alcaldía Municipal a efecto de su notificación en caso de la inexistencia de una respuesta a sus peticiones; señalando que: 1) El impetrante de tutela alega la vulneración del derecho de petición manifestando que sería el único representante y propietario del inmueble situado en el lote “A” ubicado en la Av. Juan de la Rosa, zona Sarco, de 2750.41 m2 de superficie, registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 3.01.1.02.0008866 bajo el Asiento A-1 de 4 de enero de 1993, que fue adquirido con el Testimonio 1376/1992 de 14 de diciembre, otorgado por la Notaria de Fe Pública Primera, María Luisa Alvarado Jacobs, que fue adquirido mediante permuta con el Arzobispado de Cochabamba, bien inmueble sobre el cual solicitó el Ajuste de Plano Sectorial y la reasignación de uso de suelo mediante memorial que fue recepcionado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba el 15 de octubre de 2019 que fue respondida con el Informe Inf.:/D.OT. 1963/2019; motivo por el cual presentó memorial de recurso de revocatoria el 26 de febrero de 2020; por otra parte solicitó mediante memorial de 19 de noviembre de 2019 que se señale día y hora de inspección para verificar el desagüe de baños de la Unidad Educativa Jorge Vásquez, y ordene la reparación de daños a efectos de en la que se reitera que se proceda a señalar día y hora de inspección de 1 de marzo de 2021 solicitudes que son distintas al pedido principal realizada mediante memorial de 26 de febrero de 2020 en la que se impetra el ajuste de planos sectoriales determinando que su propiedad se encontraría en área residencial; 2) De ello se tiene que el Reverendo M´ghaba Beguem pidió en la primera la emisión de Resolución al memorial de 26 de febrero de 2020 por medio del cual se interpuso recurso de revocatoria; y en la segunda solicitó que dentro el tramite signado con Hoja de Ruta CM000984, pidió se señale día y hora de inspección y ordene reparación de daños mismas que tienen una petición expresa, los cuales ponen en incertidumbre al peticionante de tutela ya que después de varios meses no han merecido respuesta motivada en tiempo razonable para que en el plazo pertinente de ver adecuado el interesado pueda plantear los recursos establecidos por ley; 3) En esta causa no existen medios de impugnación dentro de la Alcaldía Municipal para que pueda hacer efectivo su derecho a la petición; consecuentemente, se han cumplido con todos los requisitos para la procedencia de esta acción tutelar; y, 4) Si bien se expresó que el 27 de julio de 2021 se procedió a la notificación del impetrante de tutela con una respuesta mediante el tablero de notificaciones de la Comuna Molle; empero, se ha manifestado líneas arriba, una respuesta a una petición que se materializa con la comunicación al peticionante de manera formal y escrita, así lo establece la SC 0843/2002-R de 19 de julio. En consecuencia, al haberse cumplido con los requisitos es procedente esta acción tutelar.