SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2022-S1

Fecha: 06-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    A través de escrito de 15 de octubre de 2019, N’Ghaba Beguem, en representación de la Instituto Religioso Sociedad del Verbo Divino o Congregación Misioneros del Verbo Divino -ahora accionante-, haciendo conocer que la referida institución es legítima y única propietaria del lote “A” ubicado en la Av. Juan de la Rosa, zona Sarco, de 2750.41 m2 de superficie, registrado en DD.RR. con Matrícula 3.01.1.02.0008866 bajo el Asiento A-1 de 4 de enero de 1993, que fue adquirido con el Testimonio 1376/1992 de 14 de diciembre, otorgado por la Notaria de Fe Pública Primera -María Luisa Alvarado Jacobs-, que fue adquirido mediante permuta con el Arzobispado de Cochabamba, bien inmueble sobre el cual solicitó el Ajuste de Plano Sectorial y la reasignación de uso de suelo respecto a terrenos que corresponden a su institución, ya que erróneamente figura como área verde mediante memorial que fue recepcionado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba     -ahora demandado- el 15 de octubre de 2019 (fs. 11 a 12).

II.2.    Cursa el Informe Inf.:/D.OT. 1963/2019 de 29 de octubre, emitido por Bernardino Claros, Arquitecto de Ordenamiento Territorial, dirigido a Iván Tellería Arévalo, Alcalde Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, oficio con el que se precisó que el inmueble en cuestión está registrado como área verde y que respecto a la reasignación solicitada debe tomarse en cuenta que el templo Sarco, está declarado como patrimonio nacional, que de igual forma existe otra solicitud de la OTB Magisterio rural para la creación de un Boulevard como atractivo turístico, por lo que “…no se puede reasignar el uso de suelo hasta que termine el estudio integral del Templo Sarco y su entorno inmediato por el Departamento de Patrimonio, con cuyo resultado se realizara los ajuste técnicos correspondientes de acuerdo al plan…” (sic); se resalta que el oficio cuenta con los sellos de descargo de la Secretaría de Planificación, dos de la ventanilla de trámites con fechas 9 de noviembre de 2019 y 11 de febrero de 2020, todos estos dependientes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mas no así de la notificación, ni la firma del peticionante de tutela (fs. 13).

II.3.    El impetrante de tutela, suscribió oficios que fueron entregados el 26 de noviembre de 2019 a la Sub Alcaldía Molle, ante la cual solicitó el señalamiento de día y hora para la inspección de su propiedad como de la Unidad Educativa Jorge Vásquez; toda vez que, los desagües de esta última estarían ocasionando daños a su bien inmueble (fs. 19 a 20).

II.4.    El 25 de febrero de 2020, el ahora accionante interpuso recurso revocatorio contra el Informe Inf.:/D.OT. No. 1963/2019, mediante memorial que fue presentado ante la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, solicitando que se deje sin valor el precitado informe, los ajustes al plano sectorial y se determine que la propiedad de la congregación a la que representa se encuentra en área residencial, todo ello bajo alternativa de interposición de amparo constitucional (fs. 15           a 17).

II.5.    Por memorial suscrito por la parte impetrante de tutela, dirigido al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que conforme a sello de descargo fue recepcionado el 2 de marzo de 2021, con el que reiteró su recurso revocatorio del 25 de febrero de 2020 en contra del Informe Inf.:/D.OT. 1963/2019, precisando que tomó conocimiento que su trámite se habría remitido a la Sub Alcaldía Molle para su seguimiento y que si bien la pandemia por COVID-19 suspendió los plazos de manera irregular, sin embargo, no obtener respuesta alguna vulnera su derecho a la petición, impetrando se cumpla su petitorio, nuevamente bajo alternativa de amparo constitucional (fs. 18 y vta.).

II.6.    Mediante memorial firmado por la parte peticionante de tutela, que conforme a sello de descargo fue recepcionado el 18 de marzo de 2021 en la Sub Alcaldía Molle, se solicitó que se señale día y hora para la inspección de su propiedad como de la Unidad Educativa Jorge Vásquez para que pueda constatarse el estado de los desagües de los baños de dicha institución y los daños que estos ocasionan al inmueble de la Congregación Misioneros del Verbo Divino (fs. 22 y vta.).

II.7.    Por Nota de 27 de julio de 2021, emitida por autoridades de la              Sub Alcaldía Molle, dirigida a N’Ghaba Beguem precisa que si bien el ciudadano presentó reasignación de uso de suelo de área verde a residencial, se tiene otra solicitud de la OTB Magisterio Rural que plantea la creación de un Boulevard de Sarco debido a sus áreas verdes, construcciones republicanas en pro de convertir la zona en atractivo turístico, motivo por el cual no es posible reasignar el uso de esos predios hasta que se cuente con estudios técnicos para que se determine lo que corresponda; y, en tanto a su petitorio de revocatoria del Informe            Inf.:/D.OT. 1963/2019 de 29 de octubre éste no puede ser atendido ya que solo se trata de un informe técnico de carácter informativo y no así de una resolución. Se resalta que, en dicha nota figura fecha de notificación mediante tablero de precitada institución el 28 de julio de 2021 (fs. 64 a 65).

II.8.    Consta informe emitido el 5 de agosto de 2021 por José Luis Torrico Vega, Topógrafo de la División De Planificación y D.I. Sub Alcaldía Molle, dirigido al Director de Coordinación y Sub alcaldías, como al Secretario Municipal de planificación y medio ambiente en el que precisa que “Se realizó la planimetría de los Manzanos 443-444 y 445 Ubicados en el Distrito 3 Sub distrito 21, Zona Sarco Bamba. Solicitados por la jefatura Patrimonio Histórico según informe DPT Nº372/2019” (sic) con el cual se adjuntó un plano referencial de la zona (fs. 66 a 67).