SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0604/2022-S1

Fecha: 14-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 10/2017 de 11 de enero, a través del cual, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso:

“…la remisión del encausa Miguel Mendoza Chura sea al centro de Rehabilitación Mental San Juan de Dios para su análisis y posterior diagnostico debiendo la defensa técnica informar al juzgado cuando fue la remisión…” (sic [fs. 38 y vta.]).

II.2.  A través de Auto de 7 de diciembre de 2020, el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto, dispuso el traslado del ahora impetrante de tutela a la “Unidad de Psiquiatría del Hospital de Clínicas de La Paz” (sic); en virtud de la imposibilidad de traslado al Centro de Rehabilitación y Salud Mental         “San Juan de Dios” de La Paz, por cuestiones de protocolo de la referida institución de salud (fs. 39).

II.3.  Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2021, dirigido al Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, el ahora peticionante de tutela, solicitó se conmine y de cumplimiento al orden de traslado al “Psiquiátrico del Hospital de Clínicas de La Paz” (sic [fs. 40]); mismo que, mereció decreto de 25 de idéntico mes y año; por el cual, se determinó la emisión en el día de la orden de traslado del prenombrado        (fs. 40 vta.).

II.4.  Consta Mandamiento de Traslado de 26 de enero de 2021, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Sexto; por el cual, se ordenó:

Proceda al traslado del imputado al Hospital de Clínicas unidad de Psiquiatría de la ciudad de La Paz que responde al nombre de Miguel Mendoza Chura. Así se tiene ordenado mediante Decreto de fecha 25 de enero de 2021, por el señor Juez Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar en Suplencia Legal del Juzgado Sexto Cautelar Penal Dr. Javier Vargas Arancibia, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Publico en contra del arriba nombrado, por la supuesta comisión del delito de Atentado contra el Presidente y otros Dignatarios de Estado, a cuyo efecto deberá ser conducido al Hospital de Clínicas Unidad de Psiquiatría de la ciudad de La Paz…” (fs. 41).