SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0615/2022-S1
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Escritura Pública sobre Declaratoria de Heredero Testimonio 013/2021 de 7 de abril, otorgado ante Notario de Fe Pública 1 del Distrito Judicial de Riberalta, se declaró heredera forzosa a Felicidad Aguada Cordero -ahora accionante- en su calidad de progenitora de quien en vida fuera José Meo Aguada, salvando los derechos sucesorios de terceras personas que demuestren igual o mejor derecho (fs. 6 a 8 vta.).
II.2. Consta Folio Real bajo la Matrícula 8.02.1.01.0009549 de 10 de agosto de 2021, referido a un lote de terreno ubicado en la Urbanización y “Ba.” San Juan, Manzano 15, Lote 3, zona “E”, Distrito 9, lote de terreno urbano S/Av. Amarillo, de 500 m2, con Titularidad sobre Dominio a nombre de Felicidad Aguada Cordero, cuyos linderos figuran al Norte con Lote 2, al Sur con Lote 4, al Este con Av. Amarillo y al Oeste, con la Propiedad de Erick Flores (fs. 5 y vta.).
II.3. Mediante memorial de 22 de junio de 2021 y de subsanación presentado el 28 de igual mes año, la ahora accionante presentó demanda monitoria de cumplimiento de obligación de dar en contra de Medarda Mercado Mejía -ahora demandada- y otros, respecto a la entrega del bien inmueble ubicado en barrio San Juan de Integración, Manzano 15, Lote 3, zona E, Catastro NRC-9-135, con matrícula computarizada 8.02.1.01.0009549, vigente en Derechos Reales de la Provincia Vaca Diez, adquirido mediante sucesión hereditaria de su finado hijo José Meo Aguada (fs. 47 a 49).
II.4. Por Resolución 28/2021 de 26 de julio, el Juez Público Civil y Comercial y de Familia Primero de Riberalta del departamento del Beni, declaró probada la demanda monitoria de cumplimiento de obligación de dar, con costas y costos, intimándose a la demandada Medarda Mercado Mejía y otros ocupantes, para que dentro del décimo día de su legal notificación, cumplan su obligación de entrega del bien inmueble descrito precedentemente (fs. 57 a 58 vta.).
II.5. De acuerdo al Acta de Verificación Notarial de 9 de agosto de 2021, se evidencia que el Notario de Fe Pública 1 del municipio de Riberalta del departamento del Beni, apersonándose al inmueble ubicado en el Barrio San Juan de Integración, Manzana -U 15A, Lote 3, zona “E”, Distrito 5, Catastro 9-134, constató que el inmueble está habitado por Roxana y Lizabeth, ambas Ávila Sanjinéz, además de Sonia Sanjinéz, cuenta con cuatro habitaciones y una sala, las cuales están ocupadas por personas que dicen ser cuidadoras, y que sin embargo, habrían ingresado a dicha propiedad sin consentimiento ni autorización de la propietaria (fs. 11 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por ejemplo, ante denuncias de actos vinculados a medidas de hecho que afectan la propiedad o posesión por avasallamientos, una tutela reparadora en el marco de la provisionalidad, puede disponerse la desocupación inmediata de la propiedad incluso co