SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2022
Fecha: 14-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa en fotocopia simple, Novedades del Servicio de Control Supervisión Personal, Batallón de Seguridad Física, día lunes 6 al 7 de febrero de 2017, resaltando a fs. 4 Falta Lista 1.- Cbo. Gonzalo Guarachi Quispe. Se tiene igual parte del Servicio de control Supervisión Batallón de Seguridad Física martes 7 al miércoles 8 de febrero de 2017, resaltando a fs. 7, “sigue faltando”: 9.- Cbo. Gonzalo Guarachi Quispe. Igual parte de Servicio de control supervisión Personal Batallón Seguridad Física día miércoles 8 al 9 de febrero de 2017, resalta a fs. 11, “sigue faltando” 2.- Cbo. Gonzalo Guarachi Quispe. Parte de control de personal de Batallón de Seguridad Física, resaltando a fs. 14: “Sigue Faltando” 2.- Cbo. Gonzalo Guarachi Quispe (fs. 3 a 14).
II.2. Consta Requerimiento Fiscal de inicio de Investigación de 10 de febrero de 2017, emitido contra el denunciado Gonzalo Guarachi Quispe, por faltar a sus servicios policiales el 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017, por la falta disciplinaria descrita en el art. 14.9 concordante con el art. 15 de la Ley 101 (fs. 15 a 16).
II.3. Mediante Requerimiento Conclusivo, de 17 de febrero de 2017, emitido por Fiscal Policial, se FORMULA ACUSACION, contra el ahora peticionante de tutela Gonzalo Guarachi Quispe, por la comisión de la falta disciplinaria, tipificada como FALTA GRAVE, prevista en por el art. 14.9, concordante con el art. 15 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, cursante de fs. (17 a 20).
II.4. Cursa Acta de notificación Cedularia de 21 de febrero de 2017, practicada a Gonzalo Guarachi Quispe, con el requerimiento conclusivo de acusación (fs. 21 a 22).
II.5. Consta Nota F.D.T./TJA. Sección Stria. Gral. Cite: Of. 129/2017 de 21 de febrero de 2017, dirigida a Alex Ríos Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, con la Ref.: Remite Acusación Fiscal adjunto al Cuaderno de Investigación del caso TJ-015/2017, del Fiscal Departamental Policial de Tarija (fs. 23).
II.6. Mediante Auto de Inicio de Procesamiento de 22 de febrero de 2017, emitido por el Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, se dispuso el inicio de investigación contra el ahora impetrante de tutela Gonzalo Guarachi Quispe y notificación de 1 de marzo de 2017 con el Auto señalado, firmado por el notificado (fs. 24 y 25).
II.7. Cursa Notificación cedularia de 24 de febrero de 2017 practicada a Gonzalo Guarachi Quispe, con el Auto de Inicio de Procesamiento de 22 de febrero de 2017 (fs. 26).
II.8. Consta Representación efectuada por el Policía Oscar Morales Gonzales, Auxiliar de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental, refiriendo que, al no haber sido habido el denunciado para su legal notificación, se realizó la misma mediante cédula fijada en tablero de Informaciones del Comando Departamental, Tribunal Disciplinario Departamental y Batallón de Seguridad (fs. 27).
II.9. Cursa Nota F.D.T./TJA. Sección Stria. Gral., Cite: Of. 156/2017 de 3 de marzo, con Ref.: Remite documentación del caso TJ-015/2017, dirigido a Alex Ríos Pérez, Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija (fs. 31).
II.10. Consta Memorándum E.S.C 2343/2017, de 20 de julio de 2017, dirigido a Gonzalo Guarachi Quispe, sobre Reasignación de funciones (fs. 43).
II.11. Mediante Acta de Proceso Oral 017/2018 de 15 de marzo, del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija, dentro del caso TJ-015/2017, que en etapa de deliberación y resolución se determinó dictar Resolución Sancionatoria de Baja Definitiva de la Institución, sin derecho a reincorporación en contra de Gonzalo Guarachi Quispe (fs. 32 a 42 vta.).
II.12. Mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 157/2018 de 27 de agosto, se declaró probado el recurso de apelación y en consecuencia, se REVOCÓ la Resolución “015/2017” de 15 de marzo (fs. 44 a 51).
II.13. A través de Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental de Tarija 090/2018 de 18 de octubre, se determinó: “Dictar Resolución Sancionatoria de BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCION SIN DERECHO A REINCORPORACION al señor cabo GONZALO GUARACHI QUISPE, con C.I. 4952907 LP., por la transgresión al artículo 14 numeral 9) “incurrir en deserción” concordante con el Artículo 15 (DESERCIÓN) (…) de la ley 101…” (sic) (fs. 53 a 65 vta.).
II.14. Mediante Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 054/2019 de 13 de junio, se resolvió: declarar improbado el recurso de apelación presentado por Gonzalo Guarachi Quispe y confirmar en todo la resolución de Primera Instancia 090/2018 de 18 de octubre (fs. 66 a 71).
II.15. Por medio de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 095/2019 de 8 de agosto, en relación al recurso de inconstitucionalidad formulado por Gonzalo Guarachi Quispe en contra del art. 14.9 de la Ley 101, se rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 14.9 de la Ley 101, en observancia del art. 80-IV del CPCo (fs. 72 a 78).
II.16. Mediante Auto Constitucional 0213/2019-CA de 3 de septiembre, respecto a la Acción de Inconstitucionalidad Concreta formulada por Gonzalo Guarachi Quispe contra el art. 14.9 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, se determinó ratificar la Resolución 095/2019, en consecuencia se rechazó la Acción de Inconstitucionalidad concreta, con base al siguiente fundamento, en lo pertinente: “(…) De la revisión de los antecedentes, se advierte que el proceso disciplinario referido ya culminó en lo principal, dado que se tiene la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 054/2019 de 13 de julio, que declaró improbado el recurso de apelación interpuesto por el accionante y confirmó la Resolución –de primera instancia- 090/2018 de 18 de octubre, fallo que fue notificado al impetrante el 10 de julio de 2019, conforme se desprende de la diligencia de notificación a fs. 284, que contrastando con la interposición de la presente acción normativa el 17 de julio de 2019, la misma fue planteada de manera extemporánea; es decir, no existe resolución pendiente donde pueda aplicarse el precepto cuestionado, además conforme el art. 59 de la LRDPB, determina que las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana tienen el carácter de definitivas y son inapelables en el ámbito administrativo, de tal manera que contra la Resolución dictada por el nombrado Tribunal no existe recurso ulterior, encontrándose concluido el referido proceso disciplinario”. (fs. 96 a 100).