SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0633/2022-S1
Fecha: 15-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 094/2018 de 23 de febrero, emitida por Carolina Enny Terrazas Siles, Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda de la Capital del departamento de La Paz, que declara probada la Sentencia sobre la demanda de nulidad de escritura pública interpuesta por María Gladys Sejas de Sejas contra Keila Sosa Claure (fs. 11 a 15).
II.2. Mediante memorial de 19 de abril de 2021, María Gladys Sejas de Sejas se apersonó al Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Segundo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando fotocopias simples de todo lo obrado del proceso ordinario civil de nulidad de escritura pública signada con el Nurej: 20123350 (fs. 2).
II.3. Consta providencia de 21 de abril de 2021 emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Segunda de la Capital del departamento de La Paz, dispuso “…En vista de que nos encontramos elaborando listas oficiales de archivo 2021 y siendo que los mismos ya han sido remitidos por sistema se solicita reiterar el memorial con listas oficiales…” (sic[ fs. 3]).