SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de agosto de 2021, cursantes de fs. 6 a 7, la accionante expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó como Auxiliar de Enfermería en la Caja Nacional de Salud (CNS) del departamento de Pando, en el cual registraba su horario de ingreso y salida en la Unidad de Recursos Humanos; empero, y pese a conocer su estado de gestación, fue desvinculada de su fuente laboral, por el ahora demandado, por lo que acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, es decir, a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, instancia administrativa que emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, en la cual se conminó a la CNS, para que la reincorpore inmediatamente, en el plazo de tres días, al mismo puesto y cargo laboral que tenía antes de su ilegal desvinculación.
Sin embargo, pese a que en varias oportunidades se apersonó a la CNS del mencionado departamento, para que se la reincorpore a su fuente laboral, no obtuvo respuesta alguna, vulnerando de esa manera sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia que fueron vulnerados sus derechos a la inamovilidad y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 48.VI, y 62 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela, y en consecuencia se le reincorpore a su fuente laboral, más el pago del subsidio de nacido vivo y lactancia, hasta que el menor cumpla un año; asimismo, se le cancele todos los sueldos devengados a la fecha.
I.2 Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Efectuada la audiencia pública el 17 de enero de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la accionante, en el desarrollo de la audiencia se ratificó in extenso en el memorial de la demanda tutelar presentada.
I.2.2. Informe de las personas demandadas
A través del informe presentado el 12 de agosto de 2021, que cursa a fs. 17 y vta., Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri en su condición de Administrador a.i. de la Caja Nacional de Salud (CNS), Regional Cobija del departamento de Pando, refirió que: a) Es evidente que existe un contrato laboral RR.HH 900141/2021, y la accionante tenía pleno conocimiento de la fecha de culminación de dicho contrato, ahora pretende acogerse a la inamovilidad laboral por estado de gestación, cuando no corresponde por tratarse de un contrato a plazo fijo; b) El ente gestor presentó recurso de impugnación a la Conminatoria ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que aún no fue resuelto; y, c) Como se verá, la CNS del departamento de Pando, en ningún momento pretende evadir sus obligaciones como ente gestor, al contrario, siempre veló por el bienestar de todos los trabajadores.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional del departamento del Pando, mediante Resolución 063/2021 de 12 de agosto de 2021, cursante de fs. 54 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que Carlos Edwin Ayaviri Ayaviri, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas. Los argumentos empleados por dicha Sala Constitucional, son los siguientes: 1) La accionante acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Pando, la cual emitió la Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, que conminó al Administrador a.i. de la CNS, Regional Cobija del departamento de Pando, para que pueda proceder con la reincorporación del ahora accionante; sin embargo, el demandado dejó de la lado lo establecido en la Constitución Política del Estado y no cumplió la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral; 2) El hecho de que la accionante sea personal eventual, dado que tiene un contrato a plazo fijo, debe ser analizado por la instancia administrativa correspondiente, donde se tendrá el término probatorio, y que no es atribución de la instancia constitucional; y, 3) En ese contexto, siendo que la autoridad demandada, tiene la potestad de poder impugnar la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, sea en la vía laboral o administrativa, dicha conminatoria no constituye una decisión definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora, por lo que, la otorgación de la tutela es netamente provisional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA