SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0644/2022-S1
Fecha: 18-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria MTEPS-JDTP 050/21 de 27 de julio de 2021, de reincorporación por inamovilidad laboral, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo de Pando, dirigida al Administrador a.i. de la CNS, Regional Cobija del departamento de Pando, para que efectúe la reincorporación inmediata por inamovilidad laboral de la trabajadora Noemí Rimelsa Torrico Ordoñez, en el plazo máximo de tres días hábiles, en el mismo puesto y rango de la escala salarial que percibía desde el momento de la desvinculación laboral, así como los demás derechos laborales que le fueron restringidos a la trabajadora hasta la fecha de reincorporación (fs. 25 a 27).
II.2. Noemí Rimelsa Torrico Ordoñez -ahora accionante-, mediante memorial de 3 de agosto de 2021, dirigido al Director regional de la Caja Nacional de Salud, de Cobija Pando, solicitó el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación Laboral a fin de que no se vulneren sus derechos constitucionales (fs. 5).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA